La Ley Olimpia argentina contempla la posibilidad de ordenar a redes sociales, plataformas digitales y páginas electrónicas, la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.
En 2020, la pareja de Belén San Román, agente de policía de la ciudad de Bragado, Argentina, compartió fotos y videos íntimos de ella. En ese año, no existía legislación que permitiera a las mujeres obtener ayuda legal contra la difusión de ese tipo de imágenes, ni mucho menos mecanismos para sancionar tales conductas. La consecuencia de esos actos fue que Belén se suicidara.
En ese contexto, el lunes 23 de octubre de este año se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley Olimpia –sí, inspirada en el modelo mexicano–, la cual tiene como objetivo, de manera general, promover y garantizar tanto los derechos y bienes digitales de las mujeres, como su permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital.
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El primer aspecto a destacar de dicha ley es que, al definir “violencia digital”, añade un aspecto de omisión, es decir, que para configurarla no necesariamente se necesita “hacer algo”, sino que también puede ser cometida cuando “se deja de hacer”. El ejemplo más claro de ello es cuando una institución tiene conocimiento de actos de violencia digital y no toma medida alguna para erradicarla o sancionarla.
El segundo aspecto que conviene señalar es que la responsabilidad por la comisión de dicha conducta va enfocada tanto a quien expone, difunde, exhibe o comparte dicho contenido como a quien lo recibe.
En adición, la legislación andina contempla la tipificación como violencia digital no solo aquello relacionado con material digital íntimo, sino también con la reproducción de discursos misóginos de odio y patrones sexistas estereotipados a través del espacio digital.
En tercer lugar, y quizá uno de los aspectos más relevantes de la Ley Olimpia argentina, es que establece la posibilidad de ordenar a las empresas de redes sociales, plataformas digitales o páginas electrónicas, la supresión de contenidos que constituyan violencia digital, así como el aseguramiento de datos informáticos relativos al tráfico, contenido y abonados del material suprimido, para llevar a cabo las investigaciones correspondientes.
Lo anterior, trae una doble consecuencia: por un lado, que tales empresas funjan como auxiliares en el combate a la violencia digital y, por el otro, que, de manera indirecta, puedan ser consideradas como responsables en caso de que no acaten la orden señalada.
Sin duda alguna, la aprobación de la Ley Olimpia en el extremo sur del continente resulta trascendental no solo para la investigación, sanción y erradicación de la violencia digital contra las mujeres, sino también, y de manera general, para la protección de los derechos digitales que, con el hipervelocidad con que se desarrollan las nuevas tecnologías de la información y comunicación, sin duda alguna serán el paradigma de los años siguientes.
Asimismo, vale la pena reconocer el esfuerzo del Frente Nacional para la Sororidad, y particularmente de Olimpia Coral, quien acudió a la Cámara de Diputados argentina a presentar el proyecto de ley respectivo, y que sin duda alguna abonó a la aprobación de la misma.