VIOLENCIA DE GÉNERO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Andrea y Denisse: derechos humanos, medios de comunicación y el 2024

Lo relevante de la sentencia en contra de Denisse Dresser por haber cometido violencia política de género contra la Diputada Andrea Chávez, son los precedentes que pueden sentarse para el proceso electoral actual. | Fernanda Salazar

Escrito en OPINIÓN el

En días recientes ha aumentado la polémica por la sentencia de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra de la politóloga, profesora y analista política Denisse Dresser por haber cometido violencia política de género contra la Diputada Andrea Chávez

Desde entonces se han discutido los alcances de la libertad de expresión y los límites de esta frente a las garantías que deben tener las mujeres de participar en política libremente y su obligación de rendir cuentas. Esto, en el contexto del proceso electoral 2023-2024. 

Es importante destacar que ningún derecho humano o garantía es absoluta, pues cuando estos entran en conflicto, como es común, las personas juzgadoras tienen que evaluarlos a la luz de un caso concreto, y resolver conforme a principios como la máxima protección de las personas, usando la constitución, las leyes y los instrumentos internacionales firmados por México. 

En este caso, Andrea Chávez, en su calidad de diputada e integrante de la pre-campaña de Adán Augusto López, ha sido cuestionada por el uso de un avión privado facilitado por el entonces aspirante a la candidatura de Morena y exsecretario de Gobernación, Adán Augusto López, para fines personales. Hasta ahí, queda claro que es derecho de quienes ejercen el periodismo y de la ciudadanía, buscar y tener la información suficiente y veraz para entender si se está frente a un acto de corrupción o no. También, es obligación de quienes ejercen cargos públicos proveer tal información y aclarar lo necesario. 

El problema en este caso particular no es el cuestionamiento del actuar público de la diputada, sino que la forma de hacerlo transgredió los límites establecidos por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual incluye el derecho a participar en la vida pública y política sin ser violentadas, entre otras cosas, por expresiones que refuerzan normas sociales y estereotipos que, a su vez, sirven para justificar la violencia de género. 

En este caso, como lo cita la demanda presentada por Chávez y la sentencia emitida por el tribunal, hubo declaraciones que fueron descartadas como violencia de género por dirigirse exclusivamente al cuestionamiento de las acciones de la diputada en ejercicio de sus funciones. Sin embargo, hubo también declaraciones que constituyeron violencia política de género por cuestionar la vida privada de la diputada y utilizar estereotipos como “un tema de faldas” o el introducir el componente de sus relaciones sentimentales. Estas, además, se usaron de manera claramente diferenciada al dirigirse a ella que al hablar de él. 

Haciendo un paralelismo, justificar el uso de esas expresiones porque se trata de una mujer en un cargo público, es similar a decir que el hecho de que una mujer salga de noche en falda explica la violencia que frecuentemente encuentran. Es decir, se trata de maneras en las que los medios de comunicación y buena parte de la sociedad, siguiendo prácticas sociales profundamente arraigadas culturalmente, justifican múltiples formas de violencia hacia las mujeres y los tratan como si fuera el costo a pagar por salirse de los espacios y las formas que “corresponden”.

La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, (CEDAW por sus siglas en inglés) define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Por su parte, la Convención Belém do Pará señala que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación.

Hay quienes argumentan que las frases utilizadas para cuestionar el actuar público de Andrea Chávez son parte del derecho a la libertad de expresión o el derecho a la transparencia y el acceso a la información. Si bien es cierto que dichos derechos humanos y sus garantías están protegidos constitucionalmente y en tratados internacionales, y que habilitan otros derechos, también lo es que la libertad de expresión no puede ser utilizada como herramienta para menoscabar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo cual requiere, sin duda, la eliminación de estereotipos dañinos basados en género. La libertad de expresión no protege la libertad para violentar, ni mucho menos para hacerlo con base en estereotipos de género

¿Podrían haber ejercido sus derechos todas esas personas y periodistas sin recurrir a esas frases? Completamente. 

Para entender más sobre la dimensión de este problema, basta ver los estándares que se usan en los medios de comunicación al analizar las notas contra Adán Augusto y aquellas sobre Andrea Chávez. Estos incluyen memes con una evidente carga de género. Lo que, es más, a Adán Augusto poco se le cuestionó las potenciales consecuencias de tener una relación sentimental en un entorno laboral y con una posición jerárquica superior. Esto, porque desafortunadamente, la política electoral no tiene reglas laborales como las tienen los entornos de trabajo. 

El libre ejercicio de la sexualidad de las mujeres en México y en el mundo ha sido permanentemente estigmatizado. Esto se refleja en las formas en las que se justifica la violencia contra trabajadoras sexuales, contra mujeres que desean abortar, contra mujeres que deciden vivir en relaciones abiertas, etc. Al respecto, cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el concepto de vida privada es un término amplio no susceptible de definiciones exhaustivas, pero que comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos.

El uso de la vida privada de las mujeres como un arma social, se reproduce en la política, no para debatir ideas ni posiciones ideológicas, ni con fines de escrutinio del ejercicio público, sino con la meta de desincentivar la presencia de las mujeres en el espacio público. Eso ha sido demostrado consistentemente en investigaciones académicas y por el activismo. Por ejemplo, el uso de inteligencia artificial para alterar y difundir imágenes de índole sexual contra mujeres se ha convertido ya en un tema de alerta entre quienes defienden el derecho a la libre participación en la vida pública. 

En ese sentido, el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado sino, por el contrario, debe ser ponderado, entre otros, con derechos que buscan proteger a poblaciones en desventaja histórica. Lo mismo aplicaría para prevenir el racismo o la violencia contra personas transgénero o de la comunidad LGBTQ+, que son consistentemente maltratadas por los medios de comunicación. Un caso reciente en el que persiste la poca autocrítica de los medios es el de le magistrade Ociel Baena

De acuerdo con la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política “los juicios continuos contra las mujeres en los medios de comunicación –principales perpetradores de violencia simbólica que, basados en prejuicios y estereotipos, socavan la imagen de las mujeres como líderes políticas eficaces–, los mensajes violentos y las amenazas que reciben muchas mujeres que ocupan cargos públicos a través de las redes sociales –que a menudo afectan también a sus familiares–, constituyen solo algunos de los terribles actos de violencia que enfrentan las mujeres, por el hecho de serlo, en el ejercicio de sus derechos políticos.”

Resulta desafortunado el caso de Denisse Dresser y Andrea Chávez. No digo esto desde un esencialismo biológico, sino que este caso impide ver quiénes son los principales perpetradores de esas violencias y en dónde. Impide entender a quién sirve. Esto incluye, sin duda, al actual presidente de la república, a hombres en la oposición, a militares y, definitivamente, a muchas de las principales voces en los medios de comunicación que pretenden presentar este caso como una violación a su libertad, pero que usan estas herramientas para menoscabar la presencia de las mujeres en política. Al desistirse la diputada de denunciarlos a ellos por la presión recibida en tiempos electorales, pero mantener la denuncia contra ella, comete una contradicción de fondo. 

Al final, lo realmente relevante de este caso no son ni Denisse ni Andrea por sí mismas, sino los precedentes que pueden sentarse para el tono de un proceso electoral inmenso. Estos precedentes servirán, o no, para proteger a las mujeres que habrán de enfrentarse no solo al válido y necesario escrutinio público, sino a la violencia de género que persiste en el país y, en particular, a la violencia política de género. No es cosa menor, cuando por primera vez tenemos dos aspirantes a la presidencia de la República que son mujeres y una mayoría de mujeres candidatas a gobernadoras. 

La pregunta es, ¿cuándo se harán responsables los medios de comunicación, incluso aquellos con mucha participación de mujeres, de capacitarse en temas de género?

Ojalá que el falso dilema entre libertad de expresión, rendición de cuentas, el derecho a una vida libre de violencia y la participación política de las mujeres, sea superado por buenas sentencias de la sala especializada y de la sala superior del TEPJF.

Fernanda Salazar 

@Fer_SalazarM