DERECHO A LA SALUD

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y VIH

La lucha de las personas que viven con VIH continúa, y sin lugar a dudas existe un progreso gracias, en parte, a la intervención del Poder Judicial de la Federación. | Mauricio Sarmiento

Escrito en OPINIÓN el

“¿Qué han hecho los del poder judicial en beneficio del pueblo? Díganme una cosa”, preguntó el Presidente López Obrador en una conferencia el 4 de julio de 2023. 

Contestando al Presidente, con relación al derecho a la salud, el Poder Judicial Federal ha hecho mucho. Ha sido uno de los grandes aliados del pueblo en contra del control biopolítico de la autoridad. Un ejemplo es la lucha en contra de la discriminación y de la violación de los derechos de las personas que viven con VIH

Cuando leemos las resoluciones relacionadas con VIH y observamos cómo se ha ido desarrollando la doctrina con el paso del tiempo, podemos sentir esta lucha que existe entre la autoridad y la población y cómo, los tribunales federales, han puesto límites al control de la autoridad sobre la población. Falta mucho por hacer. Aún existen muchas barreras para que las personas que viven con VIH puedan gozar y ejercer sus derechos con completa libertad; pero, sin lugar a dudas, la lucha continúa y existe un progreso; gracias, en parte, a la intervención del Poder Judicial de la Federación

Para entender esta lucha, debemos de referirnos a un concepto clave: biopolítica. Michel Foucault se refería a ella como una relación de poder entre la autoridad y la vida de la población: “Por un largo tiempo, una de las características del poder soberano era el derecho de decidir sobre la vida y a muerte”. (1)

El autor, nos menciona que a partir del siglo XVII, el control biopolítico de la población se limitó del derecho a la vida y la muerte a dos aspectos. Por un lado se disciplinó el cuerpo humano para ser utilizado como una máquina. Integrándose a sistema de producción, poniendo límites a sus capacidades físicas como de docilidad y control. Y, por otra parte, el poder se enfocó en los procesos vitales del ser humano: nacimiento, muerte, ciclos sexuales, la expectativa de vida y los niveles generales de salud. 

La supervisión de estos dos aspectos se convirtió en una parte del ejercicio del poder política, algo que Foucault denomina la biopolítica de la población. “El viejo poder de dar muerte que simbolizaba al poder soberano ahora fue suplantado por la administración de los cuerpos y el calculado manejo de la vida humana”. (2)

Frente al control biopolítico de la autoridad sobre los cuerpos y procesos de vida de la población encontramos el Derecho a la Protección de la Salud. El pueblo requiere limitar la acción del poder de la autoridad estatal sobre su cuerpo y esto lo logra de diversas maneras. Una de estas, es por medio del Derecho Humano a la Salud. El Estado no puede tomar decisiones sobre nuestros cuerpos y nuestras funciones vitales. Para eso sirve el Derecho a la Salud y los amparos que conoce el Poder Judicial en esa materia. Es en estos juicios en donde vemos materializado el derecho a la salud. Cuando una persona que vive con VIH acude al amparo para recibir algún tratamiento que se le negó, está poniendo un límite al poder del Estado. Lo mismo sucede cuando demanda que no se le discrimine por su estado seropositivo. Lo que le está diciendo el sujeto a la autoridad es que no será ella quien tome la decisión por él si debe o no recibir tratamiento, o si tendrá acceso a un trabajo o al libre desarrollo de su personalidad. En estas resoluciones vemos que en realidad sí existen los Derechos Humanos y como estos se contraponen con el poder de la autoridad. 

El Derecho a la Salud fue reconocido tardíamente en nuestro país (1983) y, a pesar de esto, por muchos años fue dejado del lado bajo la teoría de que se trataba de un derecho programático, es decir, que (entre otras cosas) no se podía hacer valer por medios jurisdiccionales, específicamente, por medio del amparo. A partir de la reforma constitucional de 2011 cambió este paradigma y, poco a poco, el derecho a la protección a la salud se convirtió en un motivo frecuente en diversos juicios, entre ellos, algunos relacionados a personas que viven con VIH

Un primer amparo que quiero mencionar (aunque no fue el primero en tratar el tema del VIH) es el Amparo en Revisión 378/2014. Conocido como Pabellón 13. En él, un grupo de pacientes del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias interpusieron amparo indirecto por la omisión de la autoridad de ejecutar el proyecto de construcción del pabellón 13 para atención de paciente con VIH/SIDA, así como la omisión de autorizar la transferencia de recursos para la construcción. En esta resolución se trataron temas de gran importancia como: ¿Cuál es el alcance del derecho humano a la protección de la salud previsto en el artículo 4° Constitucional? y ¿Cómo se entiende el derecho al más alto nivel posible de salud

Posteriormente, en el Amparo Directo 18/2015, la Segunda Sala de la SCJN, conoció de un asunto en donde un niño de 13 años que padecía de anemia aplásica fue transfundido en un hospital público y derivado de esto adquirió VIH. De la resolución de la Segunda Sala de la SCJN  derivaron varios criterios con relación a los parámetros utilizados para calcular la indemnización de las personas que sufrieron un daño por la actividad irregular del Estado. 

En otro amparo (AD 43/2018), la Segunda Sala de la SCJN resolvió que es discriminatorio que el IMSS establezca como requisito para contratar personal médico la realización de estudios de VIH. Estos estudios se pueden realizar posterior a la contratación para establecer riesgos laborales u otras condiciones, pero no durante el procedimiento de selección de personal. 

Con relación al acceso a medicamento en el Amparo en Revisión 227/2020, la Corte adopta el criterio de que las instituciones no sólo tienen la obligación de suministrar los medicamentos indicados por el personal de salud, sino que esto lo debe de realizar de manera oportuna, permanente y constante para evitar que la situación de salud de la persona empeore y exista un desgaste en la misma como consecuencia de la falta de suministro de medicamentos en el tiempo indicado por los trabajadores de la salud. Anteriormente, ya existían algunos amparos en donde se obligaba a las autoridades de salud a otorgar diversos tratamientos, pero en la resolución de este amparo nos encontramos con el criterio de que el suministro debe de ser oportuno, permanente y constante. 

El criterio utilizado al resolver el Amparo en Revisión 227/2020 se vio reforzado con el adoptado por la Primera Sala al dictar sentencia en el Amparo en Revisión 82/2022. Aunque en el caso particular, el paciente que solicitó el Amparo no vivía con VIH, sino que padecía Cáncer de Pulmón, ante la omisión del IMSS de entregar oportunamente el medicamento indicado por el personal de salud a su cargo, el paciente lo compró por fuera y solicitó el reembolso de los gastos generado. Obligando la SCJN al IMSS a reintegrar los gastos efectuados. Esto debido a que de no comprarlos, se pudo poner en riesgo la salud del paciente y la institución tiene la obligación de adoptar y planear las medidas necesarias para asegurar que no se presenten situaciones de desabasto. 

Estos no son todos los precedentes en donde la SCJN ha resuelto algún asunto jurídico con relación al VIH, pero son una muestra de cómo la SCJN y Poder Judicial de la Federación trabajan en favor del pueblo y en contra del control biopolítico por parte de la autoridad. 

1.  The Foucault Reader, Nueva York, Vintage, 2010.

2.  Ibidem.

Mauricio Sarmiento

@Sarmientomau