CONTRATACIÓN COLECTIVA

¿Libertad sindical? Con aprobación del patrón

¿Podrás creer, amigo trabajador, que en México se condiciona la libertad sindical a la aprobación del patrón? | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

¿Podrás creer, amigo trabajador, que en México se condiciona la libertad sindical a la aprobación del patrón? Algo así como hacerle creer a un preso que, para obtener su libertad, debe pedirle las llaves a su carcelero. Aconsejarle: ¡Si te dan las llaves serás libre! ¡Anda, pídeselas!

La lucha por tener un contrato colectivo de trabajo se ha convertido en un camino no sólo pedregoso, sino en una subida tratando de empujar un vehículo con el peso en contra y el motor apagado. 

(1) La legislación laboral mexicana –la reformada–, (2) otras pseudo reglas laborales que funcionarios sacan de la manga del manco, (3) el propio aparato estatal y, (4) de filón el patrón, quien despide sin miramientos a quienes intentan ejercer sus derechos humanos laborales, conforman este monstruo de cuatro cabezas encargado de impedir se ejerza la contratación colectiva.

Tenemos evidencia de los requerimientos antisindicales, que exige el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a los sindicatos que se atreven a intentar obtener un Contrato Colectivo de Trabajo cuando no existe uno en su centro de trabajo, para que se entreguen documentos que sólo están en poder del patrón.

En el oficio CFCRL-CONSTANCIA-20230816-44239-8572 (consultable en https://asesoriadetrabajadoresysindicatosceaj.com/otros-doctos-importantes/), de fecha 13 de septiembre de 2013, Ricardo Saidt Velázquez Hernández, quien se ostenta como Subdirector de Legitimaciones, Depósitos y Revisiones Contractuales, adscrito a la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, firmó un acuerdo, sólo visto en el mundo de la inquisición laboral mexicana, donde exige documentación a los sindicatos, que sólo puede estar en poder del patrón:

“d) Envié(sic) el Acta Constitutiva del patrón en donde especifique el objeto de la empresa referente al fideicomiso número (sic)

e) Adjunte constancia de situación fiscal de la patronal.”  

La historia no acaba allí, el día 13 de noviembre de 2023, los trabajadores del Fideicomiso para la construcción y operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México, quienes solicitaron una Constancia de Representatividad desde el 16 de agosto pasado, cansados de tantos retrasos, hicieron una protesta frente a las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ubicadas en la Carretera Picacho-Ajusco, número 714, en la Ciudad de México.

Sólo de esta manera, protestando, fueron atendidos por el Coordinador General de Registro de Contratos Colectivos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Rodolfo Jiménez Hernández, quien recibió la queja de los trabajadores de la Central de Abasto de la Ciudad de México, por el retraso injustificado, de casi 90 días, para la entrega de la Constancia de Representatividad

Cuestionaron al funcionario por no haber recibido de la autoridad laboral ni un acuse de recepción a su solicitud. Después de mucha presión, el Centro Federal envió el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, con ¡el nombre incorrecto del patrón!, razón que tuvo éste para negarse a recibir el oficio de la cuestionada oficina gubernamental y publicarlo. 

Los trabajadores reclamaron a la autoridad: 

“…les pagan y hacen mal su trabajo”.

El funcionario del Centro Federal cuestionado, trató de aliviar la queja airada de los trabajadores de la Central de Abasto “comprometiéndose” a atender su petición en no más de 5 días. Como si a los trabajadores les sobrara tiempo.

Jiménez Hernández, con tono despreocupado les dijo a los trabajadores reclamantes que actualmente tenía 100 abogados a su servicio, antes solo 40.

No se entendió si era amenaza o una buena noticia para los sindicatos

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM