Las personas juzgadoras desempeñan una labor central en la justiciabilidad de derechos y la innovación en la construcción social, cuando involucra a personas mayores de edad. Por ello, cuando esto sucede, debe analizarse bajo una perspectiva de especial protección.
Esto no implica que se dejen de observar los presupuestos procesales y los requisitos mínimos que garanticen su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que ni la Constitución o las leyes eximen de cualquier responsabilidad.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al verificar el cumplimiento de su sentencia SRE-PSC-88/2021, advirtió que una de las partes del procedimiento (persona declarada infractora de violencia política en perjuicio de una entonces candidata) pertenecía a este grupo en situación de vulnerabilidad.
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Así, al analizar en su integridad las acciones que se llevaron a cabo, se concluyó que dicha persona había incumplido un mandamiento judicial pues fue omiso en acatar los efectos ordenados en la sentencia y consecuentemente correspondía imponerle una medida de apremio.
Esto último bajo la obligación de juzgar con perspectiva de adulto mayor dado que, por una parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, tienen especial protección en la defensa de sus derechos.
En la tesis con folio electrónico 2027326, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce la necesidad de adoptar una perspectiva de derechos humanos aplicada a las personas mayores consistente en un sistema de reglas y principios que reconozca a la edad avanzada como una condición que puede generar el no acceso al goce y ejercicio de derechos fundamentales en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Sin embargo, la SCJN también ha fijado que la condición de vulnerabilidad, así como el rango de edad, no constituyen una justificación válida para no fincar responsabilidad, ya que lo importante son las circunstancias de cada persona.
En ese sentido, la resolución incidental de la Sala Especializada analizó su contexto en el que, esencialmente, amonestó públicamente porque no era posible establecer su situación económica y, en caso de imponer una multa, se podía afectar despreocupadamente el desempeño de sus actividades.
Además, se establecieron medidas sustitutas de cumplimiento de sentencia, a fin de garantizar el bien jurídico tutelado de la víctima (entonces candidata) a partir de la publicación y difusión de un extracto de la resolución, máxime que sigue pendiente la liquidación de la multa impuesta en la sentencia principal, la cual, como se indicó, deberá cubrir, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva también implica la eficacia de las decisiones judiciales, es decir, la verificación de la ejecución de la decisión adoptada.
A partir de este tipo de sentencias que contemplan el juzgamiento con perspectiva de persona adulta mayor no debe confundirse con una falta de empatía o sensibilidad por parte de las personas juzgadora pues, si bien, la vejez trae aparejado un deterioro físico y sus sentidos paulatinamente disminuyen, la persona mayor también puede conservar intactas y aun enriquecidas por la experiencia sus facultades mentales y la toma de decisiones por voluntad propia.
Hasta nuestra próxima entrega.