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Redes sociales y justicia electoral

La impartición de justicia debe ser pronta, completa, imparcial y efectiva. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Las tecnologías de la comunicación e información, particularmente las redes sociales, se han convertido en un mecanismo para el debate, la interacción y la libre difusión de las ideas.

La importancia de las redes sociales en estos y diversos ámbitos ha revolucionado también la impartición de justicia, como por ejemplo, en el juicio en línea o en la implementación de medidas de reparación integral.

Es precisamente en las medidas de reparación integral en donde las redes sociales han cobrado especial relevancia, en especial, a través las sentencias de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en las que, como medidas de no repetición, se ha ordenado la publicación de disculpas públicas o de extractos de sus resoluciones, vía las cuentas de las redes sociales de las personas involucradas.

Sin duda, la ejecución de estas medidas contribuye a garantizar la protección, reconocimiento, satisfacción de los derechos humanos involucrados y, de igual forma, busca inhibir o disuadir malas prácticas en materia electoral.

Sin embargo, ante lo novedoso en la aplicación y supervisión del cumplimiento de estas medidas, se han presentado diversas situaciones a las que la Sala Especializada ha dado solución.

Una de estas situaciones es la referida a un caso en el que la persona obligada a realizar las publicaciones ordenadas judicialmente alegó un presunto hackeo de su cuenta como impedimento para dar cumplimiento a la sentencia.

Esta situación la enfrentamos al resolver el expediente SRE-PSC-128/2021, en donde uno de los sujetos responsables de cometer violencia política de género alegó imposibilidad de cumplir con las publicaciones, porque su cuenta de Twitter había sido hackeada. 

En este caso, la ponencia a mi cargo requirió al infractor y a autoridades de Sonora información que permitiera corroborar el hecho.

Al respecto, las personas requeridas enviaron a la Sala Especializada constancias de la presentación de una denuncia por el delito de falsificación de sellos, llaves y marcas.

Ante los indicios de que, efectivamente, la cuenta pudo ser hackeada, se instruyó a la Junta Local del INE en Sonora a desahogar una diligencia en la que el sujeto infractor realizara el protocolo para reestablecer contraseña previsto en la plataforma de Twitter.

Si luego de cumplir con estos pasos, no se recibía el correo electrónico para restablecer la contraseña, el justiciable debería realizar (también ante la Junta Local) una solicitud de soporte, señalando el nombre de usuario y la fecha en que tuvo acceso a su cuenta por última vez, usando la dirección de correo electrónico asociada al perfil hackeado.

De haber respuesta, el personal de la Junta haría constar su contenido, a fin de lograr el restablecimiento de la contraseña. De no haberla, el infractor debería informar a la Junta el momento de su recepción para programar una nueva audiencia.

De no lograrse el restablecimiento de la contraseña, entonces, se procedería al cierre total de la cuenta para evitar fraudes a la ley.

Una vez que personal jurisdiccional certificara la inexistencia de la cuenta, procedería el cumplimiento sustituto, a través de una nueva cuenta de Twitter.

Garantizar el cumplimiento de las sentencias es una condición esencial para la garantía de una justicia real, material, palmaria, que se refleje en condiciones que beneficien a las víctimas, conduzcan resarcir el daño producido por la afectación a los derechos de participación política, se combata la impunidad y se fortalezca el cumplimiento al Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Ello obliga a todas las autoridades y, en particular, a las y los jueces, a explorar las vías posibles para garantizar una auténtica impartición de justicia, la que, desde luego, debe ser pronta, completa, imparcial y efectiva.

Hasta nuestra próxima entrega.