La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver un procedimiento especial sancionador y determinar que un partido político es infractor, está facultada para sancionarlo y eventualmente puede verificar su cumplimiento.
Una de las sanciones que se pueden imponer son multas que deben ser pagadas ante Dirección Ejecutiva de Administración del INE, la cual, cuando dicho pago no se realiza voluntariamente, puede solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro coactivo.
En el caso de partidos políticos nuestro marco legal dispone que las multas que se les imponen deben ser deducidas de su financiamiento público para actividades ordinarias.
En ambos supuestos, la ley electoral y la línea jurisprudencial de la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones se destinan al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales que cumplan con esa finalidad, cuando sean impuestas por las autoridades locales.
Ahora bien, la Sala Especializada garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva y ello implica, además de emitir una sentencia, verificar que se cumpla en sus términos, lo cual resulta relevante para que la justicia administrada se convierta en una realidad, tal y como lo han sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior.
En ese sentido, el órgano jurisdiccional puede requerir a diversas autoridades y las mismas deben proporcionar la información solicitada a fin de poder determinar si la sentencia se atendió o no.
Pero ¿qué pasa cuando una autoridad administrativa electoral sostiene que la Sala Especializada es acreedora y por tanto no puede brindarte lo requerido? En mi concepto, el órgano jurisdiccional que emite una determinación de fondo no puede ser considerada como acreedora o beneficiaria de los montos económicos que se originaron por sanciones.
Como lo adelanté, nuestra ley electoral y la línea jurisprudencial de la Sala Superior es clara en cuanto al destino de los montos económicos por imposición de sanciones.
Una situación así se presentó cuando abrimos un incidente de incumplimiento de sentencia (SRE-PSC-173/2021) vinculado con la deducción de la multa al entonces Partido Encuentro Solidario, que cometió violencia política de género al no otorgar a sus candidatas el 40 por ciento de los spots la campaña del proceso electoral federal 2020-2021.
Durante la tramitación, se solicitó información sobre el estatus de la multa, así como sobre el proceso de liquidación de ese partido.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó de la realización de acciones para que la multa fuera considerada en la lista de créditos en la etapa de liquidación.
Sin embargo, la Unidad Técnica de Fiscalización dijo estar impedida para proporcionar datos sobre el proceso de liquidación, porque la Sala tenía carácter de acreedor y otorgársela implicaría privilegiar a un acreedor por encima de los demás, lo cual violentaría el principio de imparcialidad que rige al instituto.
Aunque la mayoría del Pleno no se pronunció sobre tales aspectos que en la propuesta original plantee, desde mi óptica, la Sala no cuenta con tal carácter, pues no obtiene un beneficio económico con la sanción impuesta. En todo caso, el auténtico acreedor era el Conacyt.
Las y los jueces aprobamos sanciones. Nuestra función radica en impartir justicia pronta, completa, imparcial y efectiva, esto es, cumplir y hacer cumplir el Estado de Derecho.
Hasta nuestra próxima entrega.