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Banorte rechaza multa de la Comisión Antimonopolio de 19.9 mdp; alista defensa legal

Grupo Financiero Banorte rechazó la multa de 19.9 millones de pesos impuesta por la Comisión Nacional Antimonopolio por su alianza con Rappi y anunció que impugnará la sanción mediante recursos legales y un amparo; la autoridad planteó una concentración sin contar con la autorización

Banorte rechaza multa de la Comisión Antimonopolio de 19.9 mdp; alista defensa legal
CNA multa a Rappi y Banorte con 19.9 mdp por concentración no autorizadaFoto: Cuartoscuro

El Grupo Financiero Banorte informó que está en "total desacuerdo" con la sanción que le impuso la Comisión Nacional Antimonopolio de 19.9 millones de pesos, por la alianza con Rappi.

En una información enviada a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), la institución que dirige Marcos Ramírez aseveró que continúa evaluando con sus asesores los términos y argumentos que sustentan dicha sanción.

Destacó que evaluarán los medios de defensa procedentes para impugnar la legalidad y constitucionalidad de la sanción

Puntualizó que de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la sanción no es ejecutable hasta que concluya el procedimiento correspondiente, el cual, por lo general, se resuelve en un plazo de entre 18 y 24 meses a partir de la presentación de la demanda de amparo correspondiente. 

"Nos permitimos informar al público inversionista que: el financiamiento, incluyendo el paquete de garantías de éste, fue revelado a la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), en el marco de una concentración entre GFNorte y TDF, misma que fue revisada y autorizada por CNA en 2021 (“Autorización Inicial”) y en el marco de la Autorización Inicial, COFECE no cuestionó aspecto alguno relacionado con el Financiamiento o el paquete de garantías de éste", detalló. 

La CNA anuncia sanción

La Comisión Nacional Antimonopolio sancionó a Tecnologías Rappi, S.A.P.I. de C.V. y a Banco Mercantil del Norte (Banorte) con una multa total de 19.9 millones de pesos por realizar una concentración sin contar con la autorización previa de la autoridad reguladora.

De acuerdo con la Comisión, el 20 de julio de 2020 ambas empresas celebraron una operación mediante la cual Banorte obtuvo facultades para intervenir en decisiones relacionadas con el negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que la transacción hubiera sido previamente notificada y aprobada.

La autoridad explicó que el control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo diseñado para evitar posibles afectaciones a la competencia en los mercados, así como proteger a consumidores y empresas de condiciones anticompetitivas.

Indicó que este tipo de operaciones puede impactar variables como precios, calidad y opciones disponibles para los usuarios, por lo que la legislación establece la obligación de notificar determinadas concentraciones antes de su ejecución.

La Comisión subrayó que dicha obligación constituye un deber legal para todas las empresas y advirtió que omitir este procedimiento puede poner en riesgo los intereses de consumidores y participantes del mercado.

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No representa impacto en la operación financiera

Banorte destacó que con independientemente de la sanción, incluyendo el potencial pago de ésta, "no es material, ni representa un impacto significativo operativo o financiero para Banco Banorte o GFNorte".

"GFNorte reafirma su compromiso con las mejores prácticas corporativas internacionales en materia de Gobierno Corporativo y revelación de información", puntualizó.. 

Compromiso para normas de competencia económica

Con esta resolución, la autoridad reiteró su compromiso con la aplicación de las normas de competencia económica, particularmente en sectores estratégicos como el financiero.

Las empresas sancionadas aún pueden impugnar la resolución mediante los recursos judiciales correspondientes ante tribunales especializados. (Con información de Carolina García)

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