La Comisión Nacional Antimonopolio sancionó a Tecnologías Rappi, S.A.P.I. de C.V. y a Banco Mercantil del Norte (Banorte) con una multa total de 19.9 millones de pesos por realizar una concentración sin contar con la autorización previa de la autoridad reguladora.
De acuerdo con la Comisión, el 20 de julio de 2020 ambas empresas celebraron una operación mediante la cual Banorte obtuvo facultades para intervenir en decisiones relacionadas con el negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que la transacción hubiera sido previamente notificada y aprobada.
La autoridad explicó que el control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo diseñado para evitar posibles afectaciones a la competencia en los mercados, así como proteger a consumidores y empresas de condiciones anticompetitivas.
Indicó que este tipo de operaciones puede impactar variables como precios, calidad y opciones disponibles para los usuarios, por lo que la legislación establece la obligación de notificar determinadas concentraciones antes de su ejecución.
La Comisión subrayó que dicha obligación constituye un deber legal para todas las empresas y advirtió que omitir este procedimiento puede poner en riesgo los intereses de consumidores y participantes del mercado.
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Con esta resolución, la autoridad reiteró su compromiso con la aplicación de las normas de competencia económica, particularmente en sectores estratégicos como el financiero.
Las empresas sancionadas aún pueden impugnar la resolución mediante los recursos judiciales correspondientes ante tribunales especializados.
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