Las personas físicas que tienen la obligación de presentar la Declaración Anual del ejercicio fiscal de 2025, pero no la realicen, se podrán hacer acreedores a multas del Servicio de Administración Tributaria que van de 14 mil 230 pesos a 28 mil 490 pesos, informó Lauro Acero Loredo, socio director de la práctica de impuestos en Baker Tilly México.
El Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Gari Flores Hernández González, informó durante la presentación de la Declaración Anual de personas físicas que la proyección de la autoridad fiscal es que se presenten más de 11 millones 424 mil declaraciones anuales, lo que significa un incremento de 3% respecto al año anterior.
Contexto: la fecha limite para la presentación de la Declaración Anual 2025 es el próximo jueves 30 de abril. No se proyecta algún tipo de prórroga.
El socio director de la práctica de impuestos en la firma detalló que, en los últimos 10 años, no se ha han registrado prórrogas, durante este tipo de declaraciones.
¿Quién deben presentarla?
Todas las personas físicas con actividades profesionales y mercantiles, deben presentar la Declaración Anual, así como los asalariados que tuvieron ingresos de más de 400 mil pesos anuales.
Además, destacó, cuando el contribuyente tuvo dos patrones durante el año fiscal; cuando empezaron un nuevo trabajo posterior al primero de enero de 2025 o los que se cambiaron de trabajo antes del 31 de diciembre.

La mayoría cumple
En entrevista con La Silla Rota, Acero Loredo dijo que la gran gran mayoría de las personas físicas cumple con su obligación fiscal, porque el gran beneficio de presentarla es que se pueden meter las deducciones personales.
"Que son pues lo que ya conocemos, como honorarios médicos, intereses de créditos hipotecarios entre otros. Al ingresar esas deducciones personales automáticamente te debería salir un saldo a favor, es decir, que la autoridad fiscal te regresa dinero de que ya pagaste previamente de impuestos. Entonces en el caso de personas físicas sí es un cumplimiento alto", destacó.
En 2025, la recaudación de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas contabilizó 96 mil 894 millones de pesos, mientras la tributación del Impuesto al Valor Agregado contabilizó 53 mil 619 millones de pesos.
¿Y si no ha caída la devolución de impuestos?
Acero Loredo expuso que la promesa del SAT es que el programa de devolución automática es de 5 días.
"Eso suele tardar un poquito más, sin embargo, en la mayoría de los casos, digamos que sí sí es es ágil", expresó.
Añadió que si la autoridad no devuelve, dentro de la propia página del SAT se establece el motivo por el cual no procedió la devolución.
"Ahí mismo, ellos te dicen: 'Sí de la información que revisaron no veían que hubiera un saldo a favor o si el saldo a favor disminuyó y por ende te regresaron menos o si te lo niegan, el cual es el caso cuando ellos no están de acuerdo con el saldo a favor", puntualizó.
Para el caso de aquellos contribuyente, a los cuales la autoridad no les devolvió, pero consideran que sí deben tener una devolución, tendrán que presentar una solicitud de devolución, manual, es decir, hay que llenar el formato 32 y presentarla manualmente.
Ahí hay un periodo de 40 días hábiles. Si la autoridad tiene la facultad de solicitar información adicional, normalmente lo hace dentro de los primeros 20 días hábiles.
"La autoridad hace llegar lo que nos llamamos el requerimiento de información adicional, en donde pide la información que ellos consideren para poder validar el saldo a favor y te otorga otros 20 días a ti como contribuyente, hábiles para que puedas dar esa información. Todo se hace mediante la página de internet de la autoridad", agregó.
