En un periodo de 5 días hábiles, las personas físicas que realicen la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025 podrán obtener su devolución automática, informó el Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Gari Flores Hernández González.
"La ley establece un periodo de hasta 40 días, pero el SAT se comprometió a un periodo de 5 días, yo me atrevo a decir, aquí con ustedes, a un promedio de 4.5 días, habrá alguna que no se pague en 4.5 o 5 días, quizá en 20 o 30 días, pero es porque habrá algún tema a revisar", expuso.
Puntualizó que el saldo a favor será "en un tiempo rápido" porque los pagadores de impuestos tienen datos precargados que la autoridad ya cotejó.
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"Si está bien la devolución, va a ser rápido", enfatizó el funcionario del SAT.
En conferencia de prensa para anunciar el inicio de la Declaración Anual 2025 para personas físicas que los contribuyentes tendrán que realizar del 1 de abril al 30 de abril, el funcionario dijo que el SAT proyecta que en ese periodo 1 millón 400 mil personas físicas cumplan con su obligación fiscal.
Reducen monto para usar FIEL en solicitud de devolución
Ana Laura Delgadillo García, Administradora Central de Declaraciones y Pagos del SAT, informó que si una persona física obtiene un saldo a favor en la realización de su Declaración Anual 2025, si es superior a 10,001 pesos, entonces tendrá la obligación de usar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Hasta el año pasado, el tope exigido por la autoridad para usar la FIEL era de 150 mil pesos, aseveró María José Ríos Cano, Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Distrito Federal 1 del SAT.
"Era mucho más elevado, 150 mil pesos, siempre y cuando la declaración estuviera ya sin movimiento de nada. Tal cual como tú la cargaste y lo detectaba el SAT y tu la enviaras. Este año cambió, bajó el monto", dijo la funcionaria.
¿Por qué el año pasado tardaban tanto?
El Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Gari Flores Hernández González, aseguró que el año pasado hubo devoluciones que tardaron en entregarse a los contribuyentes porque detectaron situaciones extrañas.
Ejemplificó un par de casos: un contribuyente que exigía la devolución de impuestos presentó deducciones de gastos médicos de una personas que ya había muerto, lo cual "es real" y en un segundo caso, otro contribuyente presentó deducciones de colegiaturas, de una escuela que no estaba dada de alta ante la Secretaría de Educación Pública.
Contexto: durante la Declaración Anual del ejercicio fiscal de 2024, los contribuyentes se quejaron porque la autoridad les pusieron muchas trabas en las deducciones, exigían estados de cuenta bancarios de todo el año o simplemente se las negaban.
Declaraciones subirán 4%
En el encuentro con medios de comunicación, realizado en las instalaciones del SAT, Flores informó que esperan 12 millones 259 mil declaraciones en el periodo, lo cual sería 4% por encima del registro del año pasado.
El funcionario añadió que la proyección es de 11 millones 425 mil declaraciones de personas físicas y 834 mil de empresas.
Las personas morales tienen todo el mes de marzo para presentar su Declaración Anual de 2025, en donde a 8 días de que concluya el periodo, 363 mil empresas han presentado su declaración.
"Siempre hacen la declaración en los últimos días", dijo.,
Los funcionarios del SAT invitaron a los contribuyente a entrar a la aplicación de la Declaración Anual, usar el simulador para ver su información precargada y en su caso actualizar, si consideran que faltan deducciones.
¿Quién deben presentar la Declaración Anual?
El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
Sueldos y salarios:
? Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
? Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
? Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
? Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
? Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
? Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
? Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además, para quienes realizan Servicios profesionales.
Para las actividades empresariales, en donde se Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
También quienes están en Arrendamiento de bienes inmuebles.
Un adicional es quienes realicen enajenación o adquisición de bienes.
Y quienes obtengan intereses o dividendos.
