JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Fallo de la Corte contra HSBC señala que los contratos no son intocables

La Primera Sala desarrolló un amplio marco teórico sobre la autonomía de la voluntad, el derecho de propiedad, la libertad contractual y los límites derivados del orden público y los derechos fundamentales

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Durante décadas, el principio de que “lo pactado obliga” fue considerado casi una regla absoluta en el derecho civil mexicano. Sin embargo, el criterio emitido en el Amparo Directo 4/2020 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un giro de fondo: el contrato ya no es un territorio intocable, sino un instrumento que debe respetar los límites constitucionales.

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El caso

El asunto, promovido por HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, surgió en el contexto de un juicio ordinario civil federal. Aunque el litigio tenía como eje una controversia contractual vinculada con un régimen de propiedad en condominio y servidumbres, el debate llegó a la Corte por un tema de mayor alcance: ¿hasta dónde llega la autonomía de la voluntad cuando una cláusula contractual puede generar desequilibrios o afectar derechos de terceros?

En el estudio del asunto, la Primera Sala desarrolló un amplio marco teórico sobre la autonomía de la voluntad, el derecho de propiedad, la libertad contractual y los límites derivados del orden público y los derechos fundamentales.

La sentencia

En su resolución, la Corte sostuvo que la autonomía de la voluntad es un principio de rango constitucional, derivado de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad. No obstante, dejó claro que no se trata de un derecho absoluto.

El fallo subrayó que la libertad contractual debe convivir con otros valores constitucionales, como la igualdad, la buena fe y la protección del orden público. En consecuencia, cuando una cláusula rompe el equilibrio entre las partes, deja el cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes o produce efectos desproporcionados, el juez no solo puede intervenir: está obligado a hacerlo.

La Corte enfatizó que los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Asimismo, recordó que el propio Código Civil impide que la validez y el cumplimiento de un contrato queden al arbitrio de una sola de las partes.

Las consecuencias jurídicas

El criterio del Amparo Directo 4/2020 tiene efectos que van más allá del caso concreto:

Control constitucional de cláusulas contractuales. Los jueces pueden analizar si una disposición contractual vulnera derechos fundamentales o genera desequilibrios contrarios al orden público.

Fin del carácter “sagrado” del contrato. El simple hecho de que una cláusula esté firmada ya no basta para blindarla frente al escrutinio judicial.

Mayor responsabilidad en la redacción contractual. Abogados, notarios y empresas deben considerar no solo la técnica jurídica, sino el impacto constitucional de las cláusulas.

Litigio centrado en efectos reales. Las controversias ya no se limitan a la literalidad del documento, sino a sus consecuencias prácticas y a su compatibilidad con principios como igualdad y proporcionalidad.

Un cambio de paradigma

El mensaje de la Corte es claro: la libertad de contratar sigue vigente, pero no puede convertirse en una herramienta de abuso ni en un mecanismo para consolidar ventajas desproporcionadas. La autonomía privada respira el mismo aire que la dignidad humana y el orden público.

Así, el Amparo Directo 4/2020 no eliminó la fuerza obligatoria de los contratos; la colocó dentro del marco constitucional. En palabras que sintetizan el nuevo enfoque judicial: lo pactado obliga, sí, pero solo cuando es compatible con la justicia constitucional.

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