JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

¿Pueden devolverte tu celular asegurado? Esto dice la Corte

Cuando se trata de evidencia potencial en investigaciones penales, los tribunales federales privilegian la conservación de pruebas por encima de la restitución provisional de bienes, incluso cuando el imputado invoque la presunción de inocencia

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito confirmó la negativa de suspender el aseguramiento de un teléfono celular y un microchip vinculados a una investigación por presunto peculado agravado, al considerar que devolverlos al imputado podría afectar el interés social y el desarrollo de la indagatoria penal.

La resolución deriva del amparo en revisión 411/2018, promovido por un particular contra actos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, específicamente contra el acuerdo ministerial del 28 de marzo de 2018 que ordenó el aseguramiento precautorio de un iPhone y un chip telefónico dentro de una carpeta de investigación por hechos posiblemente constitutivos del delito de peculado agravado.

El caso

El quejoso promovió amparo indirecto argumentando violaciones a sus derechos previstos en los artículos 1°, 14 y 16 constitucionales. Solicitó la suspensión del acto reclamado para que se le devolvieran los dispositivos, al considerar ilegal el aseguramiento y su notificación.

Sin embargo, el Juzgado Tercero de Distrito en Chihuahua negó tanto la suspensión provisional como la definitiva. Inconforme, el promovente interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado.

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La sentencia

Al resolver el recurso, el Tribunal determinó que:

El aseguramiento fue reconocido por la autoridad ministerial.

Los bienes asegurados (celular y microchip) son objetos susceptibles de ocultación o alteración.

Conceder la suspensión podría permitir la desaparición de datos relevantes para la investigación.

El interés social en la persecución de delitos prevalece sobre el interés particular del promovente.

Los magistrados sostuvieron que, conforme a la Ley de Amparo, no procede la suspensión cuando esta pueda permitir la continuación o consumación de delitos o afectar el orden público. En este caso, estimaron que devolver los dispositivos pondría en riesgo posibles pruebas digitales.

El quejoso argumentó que la negativa vulneraba el principio de presunción de inocencia, al suponer implícitamente su culpabilidad. No obstante, el Tribunal consideró que la medida cautelar no implica una anticipación de pena, sino una acción necesaria para preservar evidencia dentro de una investigación penal.

Las consecuencias de la resolución

La sentencia tiene efectos relevantes:

Se mantiene el aseguramiento del celular y el microchip mientras continúe la investigación.

Se refuerza el criterio de que en materia penal los bienes muebles susceptibles de ocultación difícilmente obtendrán suspensión en amparo.

Se consolida la prioridad del interés social en la investigación de delitos sobre el interés patrimonial del imputado.

El proceso penal relacionado puede continuar con el análisis forense del dispositivo asegurado.

En términos prácticos, el fallo envía un mensaje claro: cuando se trata de evidencia potencial en investigaciones penales, los tribunales federales privilegian la conservación de pruebas por encima de la restitución provisional de bienes, incluso cuando el imputado invoque la presunción de inocencia.

La resolución se emitió el 31 de enero de 2019 y confirma la tendencia jurisprudencial que limita la procedencia de la suspensión en casos de aseguramiento de objetos vinculados a posibles hechos delictivos.

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