¿JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL?

Fallo obliga a tequilera pagar 5 años de renta pese a omisión de arrendador

La empresa arrendataria incumplió sus obligaciones luego de que la arrendadora omitiera entregar la licencia de uso de suelo con los requisitos necesarios para operar el local

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Un contrato firmado entre una inmobiliaria y una empresa dedicada a la producción y comercio de tequila derivó en un fallo judicial que hoy abre un debate constitucional de fondo: ¿hasta dónde llega la libertad contractual y en qué momento una cláusula severa puede considerarse explotación?.

El caso fue resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al analizar un contrato de arrendamiento en el que se pactó una pena convencional particularmente onerosa. La empresa arrendataria incumplió sus obligaciones luego de que la arrendadora omitiera entregar la licencia de uso de suelo con los requisitos necesarios para operar el local.

El conflicto terminó en tribunales, donde se decretó la rescisión del contrato y se ordenó el pago de la penalización estipulada: el equivalente a las rentas que restaban hasta concluir la vigencia del contrato, es decir, cinco años completos.

La condena encendió la discusión jurídica. ¿Puede obligarse a una empresa a pagar cinco años de renta por adelantado tras la rescisión? La parte afectada planteó que la cláusula podía constituir una forma de “explotación del hombre por el hombre”, prohibida por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al impactar de manera severa su patrimonio.

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El Tribunal abordó el asunto desde una perspectiva constitucional. Determinó que el derecho humano a la propiedad, en sede convencional, no se limita al derecho real de propiedad regulado en el derecho interno —es decir, no se reduce a la titularidad sobre bienes inmuebles—, sino que protege el conjunto de derechos patrimoniales de las personas.

Esta protección abarca desde la inviolabilidad del domicilio hasta derechos derivados de la seguridad social o el patrimonio cultural.

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Sin embargo, los magistrados concluyeron que la pena convencional pactada libre y voluntariamente no puede considerarse, por sí misma, explotación. Señalaron que cuando existe consentimiento informado, capacidad empresarial y ausencia de desigualdad material acreditada, asumir riesgos forma parte de la dinámica propia del tráfico jurídico y de la actividad económica. Un mal negocio, sostuvieron, no equivale automáticamente a una violación de derechos humanos.

El criterio, aprobado por mayoría en el amparo directo 595/2022 —con voto disidente de la magistrada Cecilia Armengol Alonso—, enfatiza que la prohibición de explotación debe analizarse en el contexto del derecho humano a la propiedad, entendido en sentido amplio.

No toda cláusula severa implica abuso estructural, especialmente cuando las partes actuaron en condiciones de libertad y racionalidad económica.

La tesis fue publicada el 11 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación y coloca sobre la mesa un debate mayor: si cada penalidad contractual se judicializa como explotación, el concepto pierde fuerza normativa; pero si toda cláusula queda blindada bajo el argumento de “lo firmaste”, se corre el riesgo de legitimar prácticas abusivas. Entre dignidad y autonomía de la voluntad, el derecho privado mexicano enfrenta un ajuste constitucional que apenas comienza.

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