SCJN

Suprema Corte avala a Condusef multar a despachos de cobranza

La Suprema Corte validó que la Condusef puede imponer sanciones administrativas a entidades financieras que incumplan con la obligación de reportar información sobre sus despachos de cobranza, al considerar constitucional el marco legal vigente

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La Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) validó que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) pueda aplicar sanciones a entidades financieras por incumplimientos relacionados con la gestión de sus despachos de cobranza.

La Corte negó el amparo respecto a la inconstitucionalidad de las leyes, aunque devolvió el asunto a un tribunal colegiado para resolver cuestiones pendientes de legalidad.

En la resolución que tomó la SCJN se establece que una institución de banca múltiple promovió el juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión, la Presidencia de la República y la Condusef, por la impugnación del artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y por las resoluciones mediante las cuales se le impusieron dos multas de 20 mil 748 pesos cada una, debido a la omisión de rendir informes mensuales sobre las quejas relacionadas con sus despachos de cobranza.

La facultad que tiene de la Condusef para imponer sanciones de carácter administrativo caduca en un plazo de cinco años.

Contexto: el caso se originó por multas impuestas a una institución que omitió entregar informes sobre sus despachos de cobranza, alegando que el sistema normativo carecía de claridad y seguridad jurídica.

Reglas respetan principio de tipicidad

Después de examinar la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el Pleno de la Corte determinó que las reglas respetan el principio de tipicidad, pues definen con precisión las conductas sancionables.

La Condusef podrá sancionar a las Entidades Financieras que infrinjan la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) por la omisión de rendir el informe mensual de las quejas que reciban relacionadas con la gestión de los despachos de cobranza con los que contratan, así como el incumplimiento en el registro de la información de los despachos contratados o, en su defecto, señalar expresamente que no cuentan con ellos.

Además, si una entidad no utiliza despachos de cobranza, debe realizar una validación mensual de esta situación en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), ya que el no hacerlo también es motivo de sanción.

Los ministros establecieron que existe certidumbre sobre los plazos procesales, ya que las disposiciones administrativas complementan debidamente la ley al fijar un límite para emitir resoluciones. 

Lenia Batres fue la ministra ponente

La ministra ponente encargada del amparo en revisión 323/2025 fue Lenia Batres Guadarrama, en donde bajo su ponencia, el Pleno de la SCJN determinó que el sistema normativo impugnado por la institución financiera quejosa es constitucional, ya que respeta los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.