La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 119/2022, en la que analizó una reforma a la Ley de Transporte del estado de Chihuahua que imponía límites estrictos a la antigüedad de los vehículos de transporte público. El debate central se enfocó en determinar si estas medidas realmente protegían a las personas usuarias o si, por el contrario, afectaban de manera injustificada el derecho al trabajo de quienes dependen de esta actividad.
El caso se originó, explicó la ministra de la SCJN Loretta Ortiz, a partir de modificaciones aprobadas en 2022 por el Congreso local, que establecieron como requisito que los vehículos destinados al servicio de taxi no superaran los 10 años de antigüedad, y que en otras modalidades de transporte de pasajeros y mixto el límite fuera de 15 años. Legisladores impugnaron estas disposiciones al considerar que vulneraban derechos constitucionales como la igualdad, la libertad de trabajo, la seguridad jurídica y la movilidad.
Al analizar el fondo del asunto, el Pleno de la SCJN determinó invalidar las porciones normativas que fijaban esos límites de antigüedad. La Corte sostuvo que el Estado debe garantizar que el transporte público se preste en condiciones de seguridad y calidad, pero sin imponer restricciones que excluyan de manera desproporcionada a quienes ejercen esta actividad como medio de subsistencia.
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En su resolución, el máximo tribunal recordó que el artículo 5º de la Constitución protege la libertad de trabajo, lo que incluye contar con las herramientas necesarias para ejercerlo. Condicionar la posibilidad de prestar el servicio de transporte a la capacidad económica para adquirir unidades nuevas —sin una relación directa con la seguridad o eficiencia del servicio— implica una exclusión injustificada de personas que dependen de estos vehículos para vivir.
La SCJN subrayó que, si existen mecanismos técnicos y verificaciones suficientes para garantizar que los vehículos operen de manera segura, imponer reglas rígidas basadas únicamente en la antigüedad resulta desproporcionado. Además, advirtió que este tipo de medidas puede afectar con mayor intensidad a concesionarios de comunidades pequeñas o rurales, donde la renovación constante de unidades no siempre es viable.
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Con esta decisión, la Corte reafirmó la importancia de equilibrar la protección de las personas usuarias con el respeto a los derechos laborales y de igualdad, evitando que disposiciones formales, sin justificación técnica suficiente, generen barreras de acceso al trabajo en el sector del transporte público.
Alza al transporte público en CDMX y Edomex
Contexto: a finales de 2025, la tarifa del transporte público concesionado en la Ciudad de México sufrió un ajuste tras meses de negociaciones entre el Gobierno de la capital y las organizaciones de transportistas. El aumento de 1.50 pesos al pasaje mínimo entró en vigor el 1 de noviembre de 2025, según publicó la administración local, luego de que las protestas y bloqueos amenazaran la movilidad en varias vialidades de la capital. El ajuste se aplicó principalmente en microbuses, camiones y vagonetas de ruta, un sector fundamental para quienes dependen del transporte colectivo diariamente.
En el Estado de México, la actualización tarifaria se concretó unos días antes, cuando —a partir del 15 de octubre de 2025— la tarifa mínima del transporte público colectivo pasó de 12 a 14 pesos para los primeros cinco kilómetros recorridos, con cargos adicionales por distancia. Este cambio respondió a un decreto publicado en la Gaceta del Gobierno estatal, en el que se argumentó que el ajuste era necesario para sostener la viabilidad del servicio y responder a las crecientes demandas del sector.
Estos incrementos se produjeron en un contexto de presión constante de los transportistas, quienes desde meses antes habían expresado que la tarifa vigente era insuficiente frente a los crecientes costos de operación, mantenimiento de unidades y otros factores económicos. Las negociaciones impulsadas por el gremio en la capital también pedían subsidios y una homologación de tarifas con el Edomex, donde el aumento ya había puesto presión adicional sobre el sistema metropolitano de transporte.
Mientras las autoridades defendieron que los ajustes permitirían fortalecer el transporte colectivo, los usuarios han señalado que los incrementos no siempre se traducen en mejoras significativas en la calidad del servicio ni en condiciones más seguras o eficientes. En varias rutas de la zona metropolitana, usuarios han reportado unidades en mal estado y falta de cambios visibles pese al incremento en el precio del pasaje.
djh
