JUSTICIA

Walmart pierde en tribunales por doble partida

Un caso legal se originó tras la publicación, el 16 de diciembre de 2024, de un comunicado en el que la Comisión Federal de Competencia Económica multaba a la empresa de autoservicio por presuntas "prácticas abusivas contra sus proveedores”

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
Escrito en NEGOCIOS el

Un tribunal federal confirmó que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) no vulneró el derecho al honor y a la buena reputación de una empresa del sector de autoservicio, Walmart, al difundir un comunicado de prensa en el que la acusó de prácticas abusivas, sin precisar adecuadamente a qué persona moral se refería ni sustentar públicamente sus afirmaciones.

El caso se originó tras la publicación, el 16 de diciembre de 2024, del comunicado titulado “Cofece multa a ****** (Walmart) y le ordena eliminar prácticas abusivas contra sus proveedores”, difundido en la página web del organismo y en sus redes sociales oficiales. En ese texto, la autoridad sostuvo que una empresa identificada solo por su marca había incurrido durante 13 años en conductas ilegales para imponer condiciones abusivas a sus proveedores, afectando a la competencia y a los consumidores.

Dos empresas del mismo grupo corporativo promovieron un juicio de amparo al considerar que el comunicado las señalaba públicamente como responsables de prácticas monopólicas sin distinguir cuál de ellas había sido realmente sancionada dentro del procedimiento administrativo de la Cofece, y sin explicar el sustento probatorio de las afirmaciones difundidas.

El Juzgado Primero de Distrito en materia de competencia económica les concedió el amparo en mayo de 2025, al concluir que la autoridad había difundido información que no cumplía con los estándares constitucionales de veracidad, objetividad e imparcialidad exigidos cuando una autoridad comunica hechos que pueden afectar la reputación de particulares.

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Según la sentencia, el comunicado no dejaba claro qué persona moral había sido sancionada, ya que solo se utilizó una marca comercial que agrupa a diversas empresas. Además, no se explicaron los elementos probatorios que sustentaban afirmaciones graves, como que la conducta había perjudicado a “las familias mexicanas”, ni se aclaró que la resolución administrativa todavía no estaba firme y podía ser impugnada.

Las autoridades de la Cofece —incluida su entonces comisionada presidenta y los responsables de comunicación social— impugnaron esa decisión mediante un recurso de revisión. Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica confirmó la validez del amparo.

El tribunal respaldó el criterio de la jueza al señalar que, cuando el Estado ejerce su derecho a informar, debe hacerlo con una diligencia aún mayor que los particulares, porque sus mensajes tienen un amplio impacto y pueden condicionar la percepción pública sobre personas o empresas. En este caso, determinó que el comunicado no cumplió con ese deber reforzado de cuidado, ya que difundió juicios que podían dañar la reputación de las quejosas sin el soporte público suficiente.

La resolución final

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones cerró definitivamente el caso al resolver el recurso de revisión interpuesto por exfuncionarios de la Cofece y la revisión adhesiva promovida por las empresas quejosas.

En términos formales, el tribunal resolvió:

“En la materia de revisión, modificar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado por ****** y ******, en términos de los expuesto en esta ejecutoria". 

La resolución fue adoptada por unanimidad de los tres integrantes del tribunal: el magistrado presidente Eugenio Reyes Contreras, la magistrada ponente María Valdés Leal y la magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero. La sentencia quedó formalmente firmada y autorizada, lo que le dio plena validez jurídica.

¿Qué le fue negado a Walmart?

Aunque las empresas lograron que se confirmara el amparo contra el comunicado de la Cofece, intentaron ampliar la protección mediante una revisión adhesiva. En esa vía, buscaron tres cosas centrales:

1) Que el Tribunal declarara que el comunicado era falso e inconstitucional por decir que “perjudicaron a las familias mexicanas”.
Las empresas alegaron que esa afirmación carecía de sustento y violaba sus derechos al honor, imagen y prestigio comercial.

El Tribunal rechazó ese argumento. Sostuvo que, conforme al estándar constitucional de veracidad, una autoridad no está obligada a probar una verdad absoluta, sino a basarse razonablemente en los hechos acreditados. En este caso, la resolución administrativa de la Cofece sí contenía análisis sobre los efectos de la conducta anticompetitiva en los precios, las condiciones de mercado y, en consecuencia, en los consumidores, por lo que era válido que la autoridad informara que la conducta podía afectar a las familias mexicanas. 

2) Que se declarara que la Cofece no podía emitir el comunicado porque su resolución no era firme.
Las empresas sostenían que mientras la sanción administrativa pudiera impugnarse vía amparo, la Cofece no tenía derecho a difundir públicamente lo ocurrido.

El Tribunal también negó esto. Explicó que, por mandato constitucional, las resoluciones de la Cofece son firmes desde que se emiten, porque no existe ningún recurso ordinario para combatirlas, solo el amparo indirecto, que es un medio extraordinario. Por tanto, la autoridad sí podía informar sobre su resolución aun cuando estuviera siendo impugnada. 

3) Que se aplicara un precedente previo donde sí se había invalidado un comunicado de Cofece.
Las empresas pidieron que se usara un caso anterior en el que un tribunal había declarado inconstitucional un comunicado de prensa de la autoridad.

El Tribunal lo rechazó porque a diferencia de aquel caso, aquí sí existía una resolución administrativa definitiva en la que la Cofece acreditó la práctica monopólica. En el otro asunto, no había una determinación de fondo que respaldara la comunicación pública. 

djh

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