TRAGEDIA EN IZTAPALAPA

La pipa de Grupo Tomza pasó por alto leyes de movilidad en la CDMX

La pipa de la tragedia de Grupo Tomza omitió reglas de tránsito en la ciudad de México, como que en vías primarias, la velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NEGOCIOS el

Ante la tragedia de la pipa de Grupo Tomza que ocasionó, hasta el momento, la muerte de 10 personas, en La Silla Rota verificamos las restricciones que tienen los vehículos pesados para circular en la Ciudad de México.

De acuerdo con el artículo 25, fracción I del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los vehículos de transporte de carga y de sustancias tóxicas y peligrosas deben circular en las vías y horarios establecidos por la Secretaría de Movilidad.

Esa situación implica que podría haber restricciones a la circulación específica de este tipo de transporte, durante las horas pico en vías primarias. Aunque corresponde a la Secretaría de Movilidad establecer, por medio de un aviso, los horarios específicos en los que el transporte puede circular.

“Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley”, detalla.

El artículo 4, fracción XLII del Reglamento de la Ley de Tránsito establece como una substancia peligrosa, todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros.

Contexto: el pasado miércoles, una pipa de la empresa Silza de Grupo Tomza, al accidentarse en el Puente de la Concordia, en la alcaldía Iztapalapa, provocó una explosión que dejó una estela de muertes, heridos y daños materiales.

Velocidad máxima de 50 kilómetros por hora

El artículo 9 del Reglamento, establece que, en vías primarias, por donde circulaba la pipa de Grupo Tomza, la velocidad máxima es de 50 kilómetros por hora.

“En el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y carga, la multa será equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con uno a cinco puntos a la matrícula vehicular”.

¿Y la póliza?

El reglamento es su artículo 46 proyecta que las unidades de transporte público de pasajeros o de carga cuenten con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicio con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio.

“En caso de no portar la póliza vigente, el propietario del vehículo particular será sancionado con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente”, destacó.

Además de que el incumplimiento de la presente disposición por parte del concesionario de unidad de transporte de carga se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Más restricciones

El artículo 26 del Reglamento plantea que queda prohibido para los conductores de vehículos de transporte de carga, circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique.

“Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley”, agregó.

Además, el artículo 27 considera que los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría de Movilidad y por Seguridad Pública.

Agrega que aquellos conductores que infrinjan esa disposición serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.