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Casi 8 millones de contribuyentes solicitaron saldo a favor al SAT

Más de 11.4 millones de personas físicas presentaron su informe fiscal, un aumento del 7% respecto al año anterior, según el SAT

Créditos: Cuartoscuro
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En la declaración anual realizada este 2025, un poco más de 11 millones de personas físicas presentaron su informe fiscal, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La cifra total de declaraciones fue de 11 millones 440 mil 243, que, con respecto al año pasado, aumentó en 752,684, lo que significa un 7% más que el año anterior.

Saldo a favor de contribuyentes aumenta

De las 11.44 millones de personas que presentaron su declaración anual, fueron 7.93 millones las que solicitaron un saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), un aumento del 6% en comparación con el año pasado.

Con la información publicada hasta el día de hoy, la autoridad fiscal informó que regresó un 5% más que el año anterior, lo que se traduce en cifras a un total de 35,335 millones de pesos.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para regresar el saldo a favor?

Contexto: Al realizar la declaración anual, puede determinarse que pagaste más de lo que estabas obligado a pagar, y es entonces que se genera un saldo a favor, lo cual te da derecho a recuperar cierta cantidad de impuestos pagados.

De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la devolución de un saldo a favor se efectuará por la autoridad dentro de un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución correspondiente; sin embargo, este plazo puede ser menor cuando se solicita de manera automática; es decir, cuando se acepta la información y el monto del saldo a favor que la autoridad refleja en el formato de la declaración.

Sin embargo, de acuerdo con Pamela Castro, contadora especialista en impuestos y fundadora de Cooltura Fiscal, durante los primeros 20 días, el SAT podrá hacer un requerimiento de información adicional en caso de que tenga dudas sobre tu saldo a favor.

En caso de que se realice la devolución mediante el formato tradicional, y el SAT no efectúe la devolución en el plazo de 40 días, el contribuyente debe revisar si tiene una notificación en su buzón tributario, donde se le haya requerido alguna aclaración respecto a la información presentada. En ocasiones, puede haber errores en la declaración anual o se pueden requerir más datos, informes o documentos para corroborar el saldo a devolver.

Si el contribuyente no atiende en tiempo y forma los requerimientos del SAT, se le tendrá por desistido de su solicitud y deberá iniciar nuevamente su trámite si así lo desea.