Tras siete años de una descarga eléctrica que cambió sus vidas, dos personas dieron un paso clave para reclamar una indemnización a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las víctimas no deben cargar con la obligación de demostrar, mediante peritajes técnicos, si la empresa pública incumplió las normas de seguridad para acceder a la justicia.
El fallo surgió del Amparo Directo en Revisión 805/2026, relacionado con un accidente ocurrido el 16 de septiembre de 2019 en la Ciudad de México, donde dos personas sufrieron descargas eléctricas por cableado de alta tensión y resultaron con lesiones de gravedad.
Desde entonces, las víctimas iniciaron un recorrido judicial para obtener una reparación del daño. Sin embargo, la CFE desechó su reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado al considerar que no existían elementos para acreditar una actividad administrativa irregular.
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El caso pasó por un juicio de nulidad y después por un amparo directo, pero ambas resoluciones mantuvieron el mismo criterio: las personas afectadas debían demostrar con pruebas técnicas que la infraestructura eléctrica incumplía las disposiciones aplicables.
La batalla no terminó con el accidente
Las descargas eléctricas dejaron consecuencias permanentes. El expediente señala que las víctimas sufrieron quemaduras, cicatrices, amputaciones y pérdida de fuerza, equilibrio y movimiento, daños que motivaron la reclamación presentada contra la empresa pública.
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Además del impacto físico, los afectados enfrentaron un obstáculo durante el proceso judicial. El tribunal les exigió demostrar, mediante conocimientos especializados y peritajes en materia eléctrica, si las líneas cumplían con las distancias de seguridad previstas en la normatividad.
La Suprema Corte concluyó que esa exigencia colocó una carga desproporcionada sobre las víctimas, ya que una persona lesionada no dispone del mismo acceso a la información técnica que la autoridad responsable de operar la infraestructura eléctrica.
Por esa razón, el Pleno estableció que corresponde a la CFE acreditar que su actuación se ajustó a la ley o, en su caso, demostrar que el daño respondió a factores ajenos a su control.
Contexto
La resolución fija un criterio sobre la distribución de la carga de la prueba en los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado. La Corte recordó que las personas afectadas deben acreditar la existencia del daño y la relación entre ese daño y la actividad administrativa que lo produjo.
Sin embargo, cuando se discute si una dependencia actuó conforme a las normas, la autoridad se encuentra en una mejor posición para aportar los documentos, manuales, registros técnicos y demás elementos relacionados con su operación.
Con ese criterio, la Suprema Corte señaló que el tribunal colegiado se apartó de precedentes previos al exigir que las víctimas probaran una irregularidad técnica que escapaba de sus posibilidades materiales.
El fallo también retoma el principio de responsabilidad patrimonial del Estado previsto en el artículo 109 de la Constitución, que reconoce el derecho de los particulares a solicitar una indemnización cuando sufren daños derivados de una actividad administrativa irregular.
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Un nuevo análisis del caso
La resolución de la Suprema Corte no determina todavía si la CFE deberá pagar una indemnización. El Pleno revocó la sentencia que negó el amparo y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que emita una nueva resolución con base en los criterios establecidos.
A partir de este nuevo análisis, el tribunal deberá revisar nuevamente la reclamación sin trasladar a las víctimas la obligación de demostrar aspectos técnicos relacionados con la operación del sistema eléctrico.
El criterio también marca una referencia para futuros casos en los que personas reclamen daños ocasionados por la actuación de un ente público, al precisar quién debe aportar las pruebas sobre la regularidad de esa actuación.
Para quienes iniciaron esta batalla después del accidente de 2019, la decisión de la Suprema Corte elimina el principal obstáculo que enfrentaron durante siete años para acceder a una nueva revisión de su caso y mantener abierta la posibilidad de una reparación del daño.
VGB
