¿Se puede decir cualquier cosa de cualquier persona en México? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió esa pregunta al resolver los amparos directos 20/2025 y 21/2025, relacionados con una carta publicada en un diario de circulación nacional. El tribunal distinguió entre expresar una opinión y atribuir delitos sin pruebas.
El proyecto de sentencia lo elaboró la ministra María Estela Ríos González. El caso surgió después de que un hombre pagó un espacio en el periódico Reforma para difundir acusaciones contra su exesposa, familiares y funcionarios públicos. El texto vinculó a varias personas con el supuesto secuestro de su hija y con una red de tráfico de influencias.
Entre las personas señaladas apareció la esposa de un gobernador estatal y también directivos de una institución bancaria. El autor dirigió parte de sus reclamos al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), institución que investiga delitos del fuero federal. Las mujeres mencionadas acudieron a la vía civil para reclamar una reparación por la afectación a su honor.
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El conflicto llegó al máximo tribunal
El origen del caso se relacionó con una disputa familiar que comenzó después del divorcio de la pareja. La madre recibió la custodia de la menor y el padre enfrentó reclamos por el incumplimiento de obligaciones económicas. Después, la mujer envió a su hija a estudiar a Estados Unidos.
El hombre denunció ante autoridades ministeriales la supuesta sustracción ilegal de la menor. El Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal contra las personas señaladas. Años después, el padre publicó la carta abierta en el periódico Reforma y amplió sus acusaciones a otras personas.
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Un juez de la Ciudad de México analizó la demanda civil y emitió una sentencia contra el autor del mensaje. El litigio continuó en distintas instancias hasta llegar a la Suprema Corte mediante el juicio de amparo, un recurso que permite reclamar violaciones a derechos humanos frente a actos de autoridad o resoluciones judiciales.
La SCJN, como máximo tribunal del Poder Judicial de México, estudió si las expresiones formaban parte de una opinión protegida por la libertad de expresión o si atribuían hechos concretos que exigían sustento. La ministra Ríos González presentó el proyecto para los expedientes 20/2025 y 21/2025.
Opinión y acusación no reciben el mismo trato
La Corte concluyó que el mensaje imputó delitos de manera directa y que el responsable no acreditó la veracidad de esas afirmaciones. El tribunal señaló que la libertad de expresión protege la difusión de ideas y opiniones, pero no permite presentar como hechos acusaciones delictivas sin sustento.
El análisis también consideró el alcance del medio utilizado. La carta apareció en un periódico con circulación nacional y también alcanzó plataformas digitales. Para el tribunal, la difusión de un mensaje influye en la dimensión de la afectación que una persona puede sufrir en su reputación y en su vida privada.
En el derecho mexicano, el honor incluye una dimensión interna relacionada con la dignidad y otra externa vinculada con la reputación. La sentencia examinó la afectación a ambas dimensiones a partir de las acusaciones de secuestro, corrupción y tráfico de influencias que el autor dirigió contra las demandantes.
La resolución negó el amparo solicitado por el hombre y mantuvo la responsabilidad civil derivada de la publicación. La Corte ordenó, sin embargo, recalcular la cantidad que corresponde por concepto de daño moral.
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La indemnización no tendrá un tope máximo
Uno de los criterios centrales de la sentencia se relacionó con el cálculo de la reparación económica. La Suprema Corte determinó que los topes máximos para las indemnizaciones por daño moral resultan contrarios al derecho a una reparación integral.
El nuevo cálculo deberá considerar factores como la gravedad de la conducta, el alcance de la difusión y la capacidad económica del responsable. La autoridad local deberá analizar esos elementos para establecer una cantidad que guarde proporción con la afectación reconocida en el juicio.
El expediente regresó a la instancia civil correspondiente para que emita una nueva resolución con los criterios fijados por la Suprema Corte. Esa autoridad deberá determinar el monto final de la reparación para las mujeres que presentaron la demanda.
El fallo establece así una regla para futuros casos: una persona puede criticar, cuestionar o expresar opiniones sobre otra, pero la atribución pública de delitos exige un tratamiento distinto. Cuando una acusación presenta hechos falsos como información y causa una afectación al honor, la libertad de expresión no elimina la responsabilidad civil.
VGB
