El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que la sola identificación de una persona durante la audiencia de juicio oral no es suficiente para acreditar su responsabilidad penal si no está respaldada por otros elementos de prueba.
Una nueva tesis aislada emitida por un Tribunal Colegiado estableció que el simple hecho de que un testigo señale al acusado durante la audiencia de juicio oral no constituye, por sí solo, una prueba suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
El criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación con registro digital 2031236, precisa que el reconocimiento de una persona imputada debe estar sustentado en elementos objetivos que permitan considerar confiable esa identificación y, además, ser corroborado con otras pruebas incorporadas al proceso.
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El caso que dio origen al criterio
La resolución surgió a partir de un juicio en el que la víctima identificó al acusado durante la audiencia oral. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes del asunto, ese reconocimiento no derivó únicamente de lo observado durante los hechos investigados, sino también de que previamente había visto al imputado en otras audiencias del mismo proceso y de información proporcionada por terceras personas, quienes le indicaron que esa persona era la responsable.
Esa declaración fue utilizada como uno de los elementos centrales para sustentar la condena, situación que motivó el análisis del Tribunal Colegiado.
¿Qué resolvió el Tribunal?
Al estudiar el caso, los magistrados concluyeron que, como regla general, el reconocimiento efectuado por un testigo en la propia sala de audiencia carece de fuerza suficiente para acreditar, por sí mismo, la responsabilidad penal de una persona.
El Tribunal explicó que la confiabilidad de una identificación depende de diversos factores. Entre ellos, que el testigo realmente haya tenido oportunidad de observar al presunto responsable durante el hecho investigado, que su relato resulte consistente y libre de contradicciones y que existan circunstancias que permitan considerar veraz ese reconocimiento.
Asimismo, señaló que el juzgador debe valorar si la persona que identifica al acusado cuenta con condiciones para realizar ese reconocimiento de manera objetiva y si existen otros medios de prueba que respalden su dicho.
Debe existir corroboración
La tesis también establece que el señalamiento realizado por un testigo requiere ser confirmado mediante otros elementos probatorios. La necesidad y alcance de esa corroboración dependerán de las circunstancias particulares de cada caso y del conjunto de pruebas desahogadas durante el juicio.
De esta manera, el Tribunal enfatizó que una condena no puede descansar exclusivamente en una identificación realizada en la audiencia, sino que debe apoyarse en un análisis integral del material probatorio.
Alcance del criterio
La tesis aislada fue emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 42/2025 y fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de septiembre de 2025.
Aunque las tesis aisladas no constituyen jurisprudencia obligatoria, sí representan criterios de interpretación que pueden ser considerados por otros órganos jurisdiccionales al resolver asuntos similares.
Con esta resolución, el Tribunal reiteró que la valoración de la prueba de identificación debe atender a estándares que permitan verificar su confiabilidad y que el reconocimiento de una persona acusada requiere respaldo en otros elementos de convicción para sustentar una sentencia condenatoria.
djh
