JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Banco debe probar que una compra en línea fue válida si el cliente la desconoce: Tribunal

Una nueva tesis aislada establece que, en casos de operaciones electrónicas no reconocidas, corresponde a las instituciones financieras acreditar la fiabilidad de sus sistemas y no trasladar esa carga al usuario

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Las instituciones bancarias deberán demostrar que una compra realizada por medios electrónicos fue auténtica cuando un cliente desconozca la operación y solicite su nulidad. Así lo determinó un Tribunal Colegiado de Circuito al emitir una tesis aislada que fija un criterio sobre la distribución de la carga de la prueba en este tipo de controversias.

La resolución, publicada en el Semanario Judicial de la Federación con el registro digital 2032418, señala que no resulta jurídicamente válido exigir al usuario acreditar que no efectuó una transacción dentro de una plataforma tecnológica cuya operación, registros y mecanismos de seguridad se encuentran bajo control exclusivo de la institución financiera.

El criterio surgió a partir de un juicio mercantil en el que una persona demandó la nulidad de una compra realizada por internet, al sostener que nunca autorizó la operación. En su defensa, la institución bancaria argumentó que el sistema registró el ingreso del código de seguridad utilizado para validar la transacción y presentó un dictamen pericial en informática.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional concluyó que esa prueba resultó insuficiente, debido a que el peritaje no fue elaborado por un especialista en la materia correspondiente. En consecuencia, determinó que el banco no acreditó la fiabilidad del sistema con el que se efectuó la operación y declaró procedente la nulidad de la compra.

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La carga de la prueba corresponde al banco

En la tesis, el Tribunal explica que las instituciones financieras son quienes diseñan, administran y controlan los sistemas electrónicos mediante los cuales sus clientes realizan operaciones bancarias. Además, cuentan con acceso a los registros técnicos, protocolos de autenticación y demás elementos necesarios para reconstruir y verificar el desarrollo de una transacción.

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Por ello, considera que exigir al usuario demostrar que nunca realizó una operación implicaría imponerle una carga probatoria desproporcionada, ya que carece de acceso a la información técnica indispensable para acreditar ese hecho.

En cambio, el banco sí se encuentra en mejores condiciones para aportar evidencia que permita establecer que los mecanismos de autenticación funcionaron correctamente y que la operación puede atribuirse de manera confiable al titular de la cuenta.

Protección al derecho de defensa

El Tribunal también sostuvo que esta distribución de la carga de la prueba es compatible con el derecho de defensa adecuada de los usuarios de servicios financieros y con las obligaciones que la regulación bancaria impone a las instituciones de crédito respecto de la seguridad de sus plataformas electrónicas.

De acuerdo con el criterio, exigir al banco acreditar la confiabilidad de sus sistemas no constituye una carga excesiva, pues se trata de información y recursos técnicos que forman parte de su actividad ordinaria y sobre los cuales mantiene control permanente.

La tesis fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver un juicio de amparo directo relacionado con un litigio mercantil. Aunque se trata de una tesis aislada y no constituye jurisprudencia obligatoria, representa un criterio de interpretación que puede servir de referencia para la resolución de casos similares sobre cargos o compras electrónicas desconocidas.

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