La publicación de una nueva jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial de la Federación marca un cambio en la forma en que se determinará la competencia territorial en juicios mercantiles derivados de pagarés y contratos de adhesión.
A partir del 29 de junio de 2026, los tribunales deberán dejar de aplicar las cláusulas que obligan a los deudores a litigar en una entidad distinta a la de su domicilio cuando dichas disposiciones limiten su acceso efectivo a la justicia.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que las cláusulas de sumisión expresa incluidas en pagarés y contratos de adhesión no podrán utilizarse para fijar la competencia territorial cuando su aplicación represente un obstáculo para el derecho de acceso a la justicia de la persona adherente.
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El criterio, publicado el 26 de junio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y de aplicación obligatoria desde el 29 de junio, surgió tras analizar diversos juicios promovidos por instituciones financieras contra personas deudoras. En esos casos, los contratos establecían que cualquier controversia debía resolverse ante tribunales de la Ciudad de México u otras entidades específicas, aun cuando los clientes residieran en estados distintos.
Al revisar los asuntos, las personas juzgadoras determinaron que esas cláusulas no podían servir para definir la competencia territorial y se declararon incompetentes para conocer de los juicios. Las instituciones financieras impugnaron esa decisión mediante amparos directos, con el argumento de que debía respetarse el pacto firmado entre las partes.
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Sin embargo, el tribunal concluyó que, cuando se trata de contratos de adhesión o de pagarés derivados de éstos, el consentimiento del suscriptor no puede considerarse producto de una verdadera negociación. En este tipo de instrumentos, las condiciones son redactadas unilateralmente por la empresa y el consumidor únicamente puede aceptarlas o rechazarlas, sin posibilidad real de modificarlas.
Bajo esa premisa, la jurisprudencia señala que la cláusula que obliga al deudor a acudir a tribunales ubicados lejos de su domicilio pierde validez cuando le impone gastos de traslado, hospedaje u otros costos que dificultan ejercer adecuadamente su derecho de defensa. En esos casos, debe privilegiarse la interpretación más favorable al acceso a la justicia y considerar como referencia el domicilio de la persona adherente para determinar qué autoridad es competente.
El tribunal recordó que, si bien el Código de Comercio permite que las partes acuerden someterse expresamente a determinados tribunales, esa facultad no es absoluta. La prórroga de competencia encuentra un límite cuando su aplicación genera una denegación de justicia o convierte el ejercicio del derecho de defensa en una carga excesiva para una de las partes.
La resolución también advierte que la finalidad de la sumisión expresa es brindar certeza y agilizar la impartición de justicia, no crear ventajas procesales para quien redactó el contrato. Cuando existe una evidente desigualdad entre las partes y la cláusula fue impuesta sin negociación, su aplicación puede vulnerar el artículo 17 de la Constitución, que garantiza una tutela judicial efectiva y el acceso a tribunales sin barreras económicas desproporcionadas.
Con este criterio obligatorio, el Poder Judicial fija un precedente que impactará numerosos litigios mercantiles relacionados con créditos y financiamientos. La decisión fortalece la protección de consumidores y personas deudoras frente a contratos estandarizados, al reconocer que el acceso a la justicia no sólo depende de la existencia de tribunales, sino también de que acudir a ellos no implique costos que, en la práctica, impidan ejercer el derecho de defensa.
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