JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Justicia para víctima de acoso sexual: tribunal evita revictimización

Una adolescente denunció acoso sexual por parte de un docente durante su servicio social; ahora, un Tribunal resolvió que las escuelas deben proteger a las víctimas sin obligarlas a revivir los hechos y adoptar medidas para evitar que la violencia se repita

Justicia para víctima de acoso sexual: tribunal evita revictimización
Justicia para víctima de acoso sexual: tribunal evita revictimizaciónCréditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

Una adolescente acudió a una escuela para realizar su servicio social. En lugar de encontrar un espacio de aprendizaje, denunció que un docente cometió actos de acoso sexual en su contra.

La institución educativa separó al profesor de su cargo, pero el caso no terminó ahí. El maestro impugnó la decisión al considerar que fue despedido de manera injustificada y el conflicto llegó a los tribunales.

Durante el juicio surgió un nuevo problema. La autoridad laboral concluyó que las pruebas presentadas por la escuela no eran suficientes porque la joven no volvió a declarar para ratificar su denuncia.

El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) impugnó esa resolución al sostener que exigir nuevamente el testimonio de la adolescente implicaba hacerla revivir los hechos denunciados.

El Tribunal cambió el rumbo del caso

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dio la razón al Conalep y estableció que un caso de acoso sexual contra una adolescente no puede analizarse como un conflicto laboral cualquiera.

En la resolución, publicada el 26 de junio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, el Tribunal señaló que las escuelas tienen la obligación de proteger a las víctimas y evitar que enfrenten una nueva afectación durante los procedimientos legales.

El criterio indica que una institución educativa no sólo debe actuar para sancionar una conducta de este tipo. También debe tomar medidas para prevenir nuevos casos, reparar el daño y garantizar que hechos similares no vuelvan a ocurrir.

De esta manera, el Tribunal concluyó que la protección de una víctima de violencia sexual forma parte de las obligaciones constitucionales de las autoridades educativas.

No basta con separar al agresor

La resolución explica que retirar a un docente señalado por acoso sexual representa sólo una parte de la respuesta que debe ofrecer una escuela.

También señala que los planteles educativos deben revisar sus protocolos, fortalecer las medidas de prevención y generar condiciones para que otras estudiantes no enfrenten situaciones semejantes.

El Tribunal añadió que las escuelas deben actuar con perspectiva de género cuando investigan denuncias de violencia sexual y colocar la protección de las víctimas en el centro de sus decisiones.

Además, recordó que las autoridades educativas tienen el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que ocurran dentro de los espacios bajo su responsabilidad.

Contexto: un criterio para casos futuros

La resolución deriva de un juicio promovido por el Conalep después de la rescisión laboral del docente señalado por acoso sexual.

Aunque se trata de un criterio que no constituye jurisprudencia obligatoria, la decisión marca una guía para resolver casos similares al establecer que los procedimientos legales no deben obligar a una víctima a revivir los hechos para justificar las medidas adoptadas por una institución educativa.

El Tribunal también dejó claro que la responsabilidad de una escuela no termina cuando separa a un trabajador. La protección de las víctimas incluye crear condiciones para que niñas y adolescentes puedan estudiar y realizar sus actividades en espacios libres de violencia.

VGB