Un crédito por 2 millones 666 mil pesos terminó convertido en una reclamación superior a 764 millones de pesos. Entre ambos números transcurrieron más de 30 años de litigios, cesiones de derechos y resoluciones judiciales. Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los tribunales deben revisar si ese crecimiento respondió a intereses usurarios y, de ser así, corregir el cobro.
La decisión surgió al resolver los amparos directos en revisión 6495/2025 y 6496/2025, relacionados con un préstamo contratado en septiembre de 1994 por la Compañía Editora Coahuilense y con la sucesión de Armando Castilla Sánchez, quien también figuró como deudor solidario. Ambos recursos formaron parte del mismo litigio mercantil.
Durante el juicio, la deuda original se incrementó de forma constante por la aplicación de intereses ordinarios y moratorios. De acuerdo con los expedientes analizados por la Corte, el monto proyectado alcanzó 764 millones 330 mil 574 pesos, una cifra que representa un crecimiento cercano al 28 mil por ciento respecto del crédito inicial.
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Ese aumento se convirtió en el centro de la controversia. Tanto la empresa como la sucesión solicitaron que los jueces analizaran si las tasas pactadas resultaban desproporcionadas y, por tanto, contrarias a la prohibición de la usura prevista en el marco constitucional y convencional.
Hasta ese momento, los tribunales que conocieron del asunto sostuvieron que ese análisis no debía aplicarse con la misma intensidad porque el deudor principal era una persona moral. Bajo ese criterio, consideraron que una empresa contaba con mayores herramientas para negociar un contrato financiero.
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La Corte cambia el criterio
La Suprema Corte rechazó esa interpretación. Los ministros concluyeron que los jueces no pueden disminuir la protección frente a posibles intereses usurarios únicamente porque el deudor sea una sociedad mercantil.
En su resolución, el Pleno señaló que las personas morales también pueden ser titulares del derecho de propiedad y que ese derecho merece protección cuando existe la posibilidad de un cobro desproporcionado. Por esa razón, ordenó dejar sin efectos las sentencias impugnadas y emitir una nueva resolución.
La Corte también estableció que los tribunales deben revisar de oficio las tasas de interés cuando existan elementos que hagan presumir un posible exceso. Esa obligación aplica incluso cuando el contrato fue celebrado entre particulares o empresas.
Para realizar ese análisis, los jueces deberán considerar las condiciones financieras existentes cuando se firmó el crédito, el monto prestado, el plazo, las garantías y las tasas de referencia disponibles en esa época. El objetivo consiste en determinar si los intereses guardan una proporción razonable con la operación original.
Un precedente para futuros litigios
La resolución no elimina automáticamente la deuda ni cancela el crédito contratado hace más de tres décadas. Lo que ordena es revisar nuevamente el caso y establecer si los intereses reclamados deben reducirse por resultar excesivos.
Ese punto convierte la decisión en un precedente relevante. A partir de este criterio, los tribunales no podrán descartar el análisis de una posible usura únicamente porque quien contrató el crédito sea una empresa.
La decisión también modifica el criterio que prevalecía en algunos tribunales, donde se asumía que las personas morales no requerían el mismo nivel de protección frente a intereses desproporcionados. Para la Suprema Corte, esa diferencia carece de sustento cuando está en juego el derecho de propiedad.
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Una nueva oportunidad
El litigio inició formalmente en 2008, aunque el contrato de crédito se firmó en 1994. Durante ese periodo, los derechos de cobro pasaron por distintas empresas y el adeudo continuó creciendo conforme avanzó el proceso judicial.
Con la resolución de los amparos 6495/2025 y 6496/2025, el caso regresa al tribunal correspondiente para que emita una nueva sentencia conforme a los parámetros fijados por la Suprema Corte.
Después de más de tres décadas desde la firma del crédito y casi veinte años de litigio, el máximo tribunal del país concluyó que un posible cobro usurario no puede validarse sin un examen completo. Esa revisión representa la oportunidad para determinar si una deuda que pasó de 2.6 millones a más de 764 millones de pesos debe ajustarse conforme a los límites que marca la ley.
VGB
