JUSTICIA AL FINAL DEL TUNEL

Justicia: hermana cuidadora vence a padre ausente por herencia

La SCJN otorgó un amparo en Puebla que reconoce a la "familia de cuidado", permitiendo a una hermana cuidadora desvirtuar la preferencia legal de un padre ausente; el fallo (349/2024) prioriza los lazos de cuidado sobre el parentesco consanguíneo

Justicia: hermana cuidadora vence a padre ausente por herencia
Justicia: hermana cuidadora vence a padre ausente por herenciaCréditos: Imagen creada con IA | Ilustrativa
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En un proyecto de sentencia que prioriza el compromiso humano sobre la frialdad de los códigos, la ministra Yasmín Esquivel busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo que devuelve la esperanza a quienes, sin ser los primeros en la "línea de sangre", son los primeros en la línea del cuidado.

La historia, nacida en Puebla, narra el triunfo de una mujer que cuidó a su hermano hasta su último aliento. Enfrentó a un padre que los había abandonado décadas atrás y que pretendía quedarse con todo.

El peso del abandono frente al cuidado real

Tras el fallecimiento de un hombre que no dejó testamento ni descendencia, su padre apareció para reclamar los bienes. El progenitor estuvo ausente durante años, pero se amparó en el Código Civil de Puebla. Dicha ley dicta que los padres tienen prioridad sobre los hermanos en un juicio sucesorio intestamentario.

Sin embargo, la hermana del finado alzó la voz. Ella no solo fue su familia legítima, sino su cuidadora constante durante su enfermedad. Mientras tanto, el progenitor era solo un nombre en un acta de nacimiento.

Aunque inicialmente los jueces locales le cerraron la puerta, el caso llegó al máximo tribunal bajo el Amparo en Revisión 349/2024. Este expediente desató una profunda tensión entre la seguridad jurídica de las leyes sucesorias y la protección constitucional de la familia como una realidad social.

La ley y "el orden regular de los afectos"

Al analizar el caso, la Segunda Sala de la Corte validó la constitucionalidad de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil poblano. El tribunal explicó que la ley prefiere a los familiares más cercanos para ofrecer certeza.

Según el fallo, "el contenido de los artículos busca una finalidad legítima: garantizar un orden sucesorio previsible y acorde al núcleo familiar, bajo el criterio de que ese es el orden regular de los afectos humanos". La resolución añade que los legisladores asumen que los padres invirtieron en la crianza, "generándose un deber moral de gratitud y solidaridad familiar".

No obstante, el máximo tribunal aclaró un punto crítico: la sucesión intestamentaria "no se basa en los verdaderos afectos del de cujus —como un testamento— sino en presunciones técnicas del legislador". Y las presunciones técnicas pueden fallar ante la realidad.

Reconocimiento de la familia como "Realidad Social"

La Ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó en sus argumentos que la protección a la familia bajo el artículo 4° constitucional no se limita a los modelos tradicionales. "Existen vínculos de cuidado, acompañamiento y apoyo mutuo que muchas veces son fundamentales en la vida de las personas", subrayó.

Bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Corte determinó que la justicia no puede ser ciega ante la solidaridad. El fallo define que la familia debe conceptualizarse como "la decisión intocable de solidificar las posibilidades de relación entre sus miembros y crear las condiciones para que las mismas sean posibles".

Por ello, la SCJN resolvió dos puntos vitales que hacen justicia al caso:

El derecho a desvirtuar la cercanía: Se concedió el amparo para que la hermana presente pruebas que acrediten su lazo real. El tribunal dictó que debe estar en posibilidad de "desvirtuar la presunción de que su padre tenía una relación más cercana con su hermano fallecido que ella".

La protección de su propio hogar: Las autoridades anteriores ignoraron que la mujer alegaba ser dueña del 50% del inmueble en disputa. La Corte determinó que "la Sala no dio contestación frontal a lo que alegó en torno a la copropiedad", lo que vulneraba de forma directa su derecho a la propiedad.

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Justicia al final del túnel

Con esta resolución, la SCJN frena un despojo legalizado por la burocracia. El Estado reconoce que existen lazos fundamentales que van más allá de la consanguinidad tradicional.

Esta sentencia sienta un precedente de profunda humanidad para todas las personas que mantienen en pie a sus familias a través del cuidado diario. Al final del túnel, la justicia demostró que el esfuerzo y el amor de una hermana no serán borrados por una ley que no conoce de afectos.

VGB