JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

SCJN: el nivel económico de una víctima no puede usarse para calcular el daño moral

El Pleno de la SCJN resolvió que el nivel económico de la víctima sólo puede considerarse para calcular consecuencias patrimoniales, pero no para valorar el dolor o la afectación moral

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un nuevo criterio obligatorio al determinar que la situación económica de una víctima no debe influir en la cuantificación del daño moral cuando se trata de afectaciones extrapatrimoniales, como el sufrimiento, la angustia o la afectación a la dignidad.

El Pleno sostuvo que valorar el dolor de una persona con base en sus ingresos vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

La jurisprudencia deriva del caso de una persona que demandó a una empresa aseguradora para obtener la reparación integral de los daños sufridos tras un accidente automovilístico provocado por un conductor asegurado por esa compañía.

En su demanda reclamó el pago por daño patrimonial, daño moral, lucro cesante y afectación a su proyecto de vida, al considerar que las lesiones físicas también le ocasionaron consecuencias emocionales y personales.

En una primera resolución, el juzgado absolvió a la aseguradora del pago de las prestaciones reclamadas. Sin embargo, al revisarse el asunto en apelación, la sentencia fue revocada y se condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones, al acreditarse la responsabilidad civil objetiva por los daños ocasionados.

La aseguradora promovió posteriormente un amparo directo. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto estimó que la autoridad responsable había cuantificado incorrectamente el daño moral porque no tomó en consideración los ingresos que la víctima dejó de percibir, quien antes del accidente trabajaba como velador.

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Al revisar el caso, el máximo tribunal precisó que la ley distingue entre distintas consecuencias del daño moral. Por un lado, existen las afectaciones de carácter extrapatrimonial, relacionadas con los sentimientos, la integridad emocional, el honor, la vida privada o la percepción que una persona tiene de sí misma.

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Por otro, existen consecuencias patrimoniales, es decir, aquellas que generan pérdidas económicas derivadas del daño, como tratamientos médicos o terapias psicológicas.

La Corte explicó que la capacidad económica de la víctima puede ser un elemento para calcular estas consecuencias patrimoniales cuando exista una afectación económica vinculada al daño moral. No obstante, ese mismo criterio no puede utilizarse para determinar cuánto vale el sufrimiento o la afectación emocional de una persona.

De acuerdo con la jurisprudencia, considerar la condición económica para fijar la indemnización por daño moral implicaría aceptar que el dolor de una persona con mayores recursos vale más que el de alguien con menores ingresos o, en sentido contrario, que una persona en situación económica desfavorable merece una compensación distinta únicamente por su nivel de ingresos.

Para el Pleno, ambas conclusiones son incompatibles con el principio de igualdad previsto en el artículo 1 de la Constitución.

La resolución retoma el criterio desarrollado previamente por la entonces Primera Sala de la SCJN en el amparo directo 30/2013, donde ya se había analizado la constitucionalidad del artículo 1916 del Código Civil para el entonces Distrito Federal.

En esa interpretación, el tribunal sostuvo que la referencia a la situación económica de la víctima sólo resulta válida para valorar las consecuencias patrimoniales del daño moral y no para medir las afectaciones extrapatrimoniales.

Con esta nueva jurisprudencia, la Suprema Corte establece que la reparación por daño moral debe centrarse en la gravedad de la lesión a la esfera personal y emocional de la víctima, así como en las circunstancias del caso y el grado de responsabilidad del causante, sin que la posición económica de quien sufrió el daño altere el valor jurídico de su dignidad o de su sufrimiento.

La tesis jurisprudencial fue publicada el 5 de junio de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y será de aplicación obligatoria para los órganos jurisdiccionales a partir del 8 lunes de junio de 2026.

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