El Gobierno Federal publicó este martes en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) tres decretos que modifican la estructura del Poder Judicial, las causales de nulidad electoral y los mecanismos de verificación de candidatos.
El decreto de reforma constitucional en materia judicial también establece cambios en los tiempos y la organización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Entre los puntos más destacados se encuentran la postergación de la elección a 2028, el decreto establece que los jueces y magistrados se elegirán de forma definitiva en la elección federal de 2028. Incluso, aquellos juzgadores cuyo encargo terminaba en 2027 permanecerán en funciones hasta el 2028.
La Corte volverá a funcionar en dos secciones o salas con la aprobación del Pleno, además de su funcionamiento habitual en Pleno. La presidencia de la Corte será rotatoria cada dos años de acuerdo con el volumen de votación obtenido en la elección judicial de 2025.
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La reelección de magistrados electorales autoriza a que los actuales magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puedan ser elegibles para un nuevo periodo en la elección de 2028.
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Nulidad de elecciones por "intervención extranjera"
Se adicionó un inciso al artículo 41 constitucional para introducir una nueva causal de nulidad de los comicios.
A partir de ahora, una elección podrá ser invalidada cuando se acrediten "actos de intervención o injerencia extranjera" que influyan en los resultados electorales. Las autoridades electorales tienen hasta el 5 de junio de 2026 para armonizar este marco normativo.
También se publicaron reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para crear la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, encargada de realizar análisis de riesgo sobre perfiles de candidatos ante posibles vínculos con el crimen. Sin embargo, la operatividad de este comité presenta términos específicos:
Carácter Voluntario: La entrega de listas de candidatos para ser analizados por instancias de seguridad e inteligencia será voluntaria por parte de los partidos políticos o aspirantes independientes.
Sin publicidad de investigaciones: La Comisión debe garantizar la confidencialidad de la información recibida y solo notificará a los partidos si existe un "riesgo razonable", sin señalar los detalles del asunto de origen.
Decisión final de los partidos: El decreto no establece una obligación de cancelar registros automáticamente; son los partidos políticos quienes, basados en la información proporcionada, determinarán la procedencia o no del registro de sus candidatos evaluados.
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