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Imagina perder tu casa, tu tierra y tu comunidad por la violencia: ¿qué propone al respecto la ministra Estela Ríos?

La SCJN perfila establecer que las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son orientadoras pero no vinculantes para el Estado mexicano

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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En un proyecto de sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el Amparo en Revisión 269/2025, se determina que el Estado mexicano no tiene la obligación de acatar de manera vinculante las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El proyecto de la ministra María Estela Ríos, el cual sería discutido en el pleno este martes y quedó en lista para la sesión del 3 de junio, concluye que, ante la ausencia de un mandato constitucional o un tratado internacional específico, el Poder Legislativo y el Ejecutivo conservan su autonomía para decidir cómo abordar el fenómeno del desplazamiento forzado interno.

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El origen del conflicto: Omisión vs. Soberanía

El caso fue impulsado por una asociación civil que promovió un juicio de amparo indirecto contra el Congreso de la Unión, la Presidencia de la República y diversas secretarías (Gobernación y Hacienda).

La organización quejosa alegó una omisión legislativa y administrativa, señalando que el Estado ha ignorado las recomendaciones que la CIDH emitió en 2013, 2015 y 2022 para caracterizar el desplazamiento forzado, expedir leyes federales y crear una institución con presupuesto propio para proteger a las víctimas de violencia y desastres naturales.

Cuartoscuro / Ilustrativa

La postura de la Corte: Recomendaciones sin fuerza de ley

El proyecto de resolución, bajo la ponencia de la Ministra María Estela Ríos González, estableció que los informes de la CIDH —al no ser tratados internacionales ratificados por el Senado ni sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— tienen únicamente un carácter orientador. Se enfatiza que:

  • El cumplimiento de estas sugerencias queda sujeto a la voluntad soberana del Estado.
  • El artículo 73 de la Constitución otorga al Congreso la facultad de legislar sobre migración de manera potestativa, mas no impone un deber irrenunciable de crear leyes específicas bajo los términos dictados por organismos externos.
  • No existe un precepto constitucional o convencional que obligue al Ejecutivo a crear un órgano administrativo o asignar un presupuesto específico para este fenómeno.

Defensa de la división de poderes

La SCJN subraya la importancia de la deferencia institucional, señalando que corresponde a los poderes electos —Legislativo y Ejecutivo— definir el arreglo normativo y presupuestal para atender problemáticas sociales dentro de su margen de configuración. La Corte advirtió que intervenir en estos contenidos sin un mandato constitucional expreso invadiría competencias ajenas.

Reconocimiento de la gravedad del problema

A pesar de negar la protección de la justicia a la asociación civil, la Corte reconoció la gravedad del desplazamiento forzado interno como un fenómeno que lesiona múltiples derechos humanos, como la libre circulación y la integridad personal. No obstante, aclaró que el juicio de amparo no es la vía idónea para hacer justiciables recomendaciones internacionales que carecen de mecanismos de ejecución forzosa.

Finalmente, se determina que no se configuraron las omisiones reclamadas y decidió negar el amparo a la parte quejosa, confirmando que las autoridades no han incumplido con deberes constitucionales claros al no seguir las directrices de la CIDH.

Desplazamiento forzado en México

Contexto: el desplazamiento forzado interno se ha convertido en una de las consecuencias más graves de la crisis de violencia que enfrenta México. Miles de familias han tenido que abandonar sus hogares para proteger su vida e integridad ante amenazas, enfrentamientos entre grupos criminales, extorsiones, reclutamiento forzado y disputas territoriales vinculadas al crimen organizado.

A diferencia de la migración voluntaria, estas personas se ven obligadas a huir de manera repentina, muchas veces dejando atrás sus pertenencias, fuentes de ingreso y redes comunitarias.

Informes del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, durante 2024 se registraron al menos 72 episodios de desplazamiento interno que afectaron a cerca de 28 mil 900 personas en 13 estados del país, lo que representó un incremento superior al 100 por ciento respecto al año anterior.

Las entidades más afectadas por este fenómeno han sido Chiapas, Sinaloa, Michoacán, Chihuahua y Guerrero, donde la disputa entre organizaciones criminales por el control de rutas estratégicas para el tráfico de drogas, armas y personas ha provocado el abandono masivo de comunidades enteras.

Especialistas señalan que el desplazamiento forzado en México está estrechamente relacionado con la expansión del crimen organizado, la presencia de grupos armados y la debilidad institucional para garantizar condiciones de seguridad. Aunque se trata de una problemática documentada desde hace años, organizaciones defensoras de derechos humanos han denunciado que aún no existe un sistema nacional integral que permita dimensionar con precisión el número de víctimas y brindarles atención adecuada.

Además de perder sus viviendas y medios de subsistencia, las personas desplazadas enfrentan riesgos adicionales como pobreza, desempleo, dificultades para acceder a servicios de salud y educación, así como afectaciones psicológicas derivadas de la violencia que las obligó a abandonar sus comunidades. Organismos civiles han advertido que muchas de estas víctimas permanecen invisibles para las estadísticas oficiales y carecen de mecanismos efectivos de protección y reparación.

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