JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Corte prohíbe multas por insultar a policías o funcionarios municipales

El problema central radica en la falta de precisión de las normas, señalaron ministros; conceptos como “insulto”, “ofensa” o “falta de respeto” no cuentan con parámetros objetivos y pueden variar dependiendo de la percepción personal de cada funcionario o persona involucrada

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los municipios no pueden sancionar administrativamente a las personas por “insultar”, “faltar al respeto” o lanzar “agresiones verbales” contra autoridades o terceros cuando esas conductas están definidas de manera ambigua en reglamentos o leyes locales.

El máximo tribunal concluyó que este tipo de normas viola los principios de seguridad jurídica y legalidad, porque deja en manos de la autoridad una valoración subjetiva sobre qué expresiones merecen castigo.

La decisión quedó plasmada en la jurisprudencia P./J. 93/2026 (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, derivada de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra disposiciones contenidas en leyes de ingresos de distintos municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025.

El caso surgió luego de que la CNDH impugnara normas municipales que contemplaban multas o sanciones administrativas para quienes profirieran “insultos”, “faltas de respeto” o expresiones consideradas ofensivas hacia autoridades municipales.

A juicio del organismo, las disposiciones eran demasiado abiertas y permitían que los jueces cívicos o policías determinaran discrecionalmente cuándo una conducta encajaba en esas categorías.

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Al analizar el asunto, el Pleno de la Corte coincidió en que el problema central radica en la falta de precisión de las normas. Los ministros señalaron que conceptos como “insulto”, “ofensa” o “falta de respeto” no cuentan con parámetros objetivos y pueden variar dependiendo de la percepción personal de cada funcionario o persona involucrada.

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La SCJN explicó que el principio de taxatividad, previsto como parte del principio de legalidad en los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana, obliga a que toda infracción administrativa esté descrita de forma clara, precisa y objetiva. Esto implica que cualquier ciudadano debe poder conocer de antemano qué conducta está prohibida y cuáles son las consecuencias legales de realizarla.

En su resolución, el tribunal reconoció que este tipo de disposiciones buscan proteger el honor y el decoro de las personas, incluidas las autoridades. Sin embargo, advirtió que castigar expresiones definidas de manera vaga abre la puerta a decisiones arbitrarias y genera incertidumbre jurídica.

La Corte ejemplificó que una misma frase puede resultar ofensiva para una persona y completamente irrelevante para otra, por lo que permitir sanciones basadas únicamente en la percepción subjetiva de la autoridad coloca a los ciudadanos en una situación de inseguridad frente al poder público.

Con este criterio, la SCJN no avaló la violencia verbal ni los ataques personales, sino que estableció límites a la actuación de las autoridades administrativas. El fallo subraya que el Estado no puede utilizar conceptos ambiguos para restringir reclamos, críticas o manifestaciones incómodas dirigidas contra funcionarios públicos.

La resolución fue aprobada por unanimidad de nueve ministros el 29 de septiembre de 2025, dentro de la acción de inconstitucionalidad 42/2025. La tesis jurisprudencial fue avalada oficialmente el 8 de mayo de 2026 y publicada el 22 de mayo de este año en el Semanario Judicial de la Federación.

A partir de este precedente, los criterios de la Corte serán de aplicación obligatoria para tribunales y autoridades del país, lo que podría impactar reglamentos cívicos y disposiciones municipales que contemplen sanciones similares basadas en expresiones imprecisas o subjetivas.

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