La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que obligaba a acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez bajo el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Durante la sesión de este jueves 4 de junio de 2026, el Pleno resolvió que la disposición contenida en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes optaron por formar una familia mediante el concubinato y no por el matrimonio.
Los ministros señalaron que la Constitución protege las distintas formas de organización familiar y que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo específico de familia ni restringir la protección de otras formas de convivencia.
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La Corte sostuvo que el estado civil mantiene una relación directa con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía de las personas para decidir cómo construir una relación de pareja, por lo que imponer requisitos diferenciados afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La resolución deriva del caso de una mujer a quien el IMSS negó la pensión por viudez al considerar que no acreditó cinco años de vida en común con la persona asegurada antes de su fallecimiento. Tras promover un juicio de amparo, el asunto llegó al máximo tribunal.
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Vida en común sí, plazo obligatorio no
La SCJN confirmó la protección constitucional otorgada a la solicitante y ordenó que su petición se resuelva sin aplicar el requisito temporal previsto en la ley.
El Pleno precisó que la decisión no elimina la obligación de demostrar la existencia del concubinato. Las personas solicitantes deberán acreditar la relación mediante elementos que demuestren una vida en común basada en afecto, solidaridad, apoyo mutuo y convivencia.
Los ministros indicaron que la existencia de un vínculo de pareja no puede quedar condicionada a un plazo único y obligatorio, ya que ello introduce un formalismo que puede convertirse en una barrera para el acceso a derechos de seguridad social.
La sentencia establece que las autoridades deberán valorar las pruebas que acrediten la relación de hecho entre las personas involucradas y no limitar el análisis a la duración de la convivencia.
Con esta determinación, la Corte reiteró que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica específica.
Contexto: una tendencia en los tribunales
La resolución se suma a una serie de criterios judiciales que en los últimos años ampliaron el reconocimiento legal del concubinato en distintos ámbitos del derecho mexicano.
En noviembre de 2025, un Tribunal Colegiado resolvió el amparo directo 1003/2024 y estableció que la calidad de concubina o concubino puede acreditarse mediante pruebas de afectividad, solidaridad, ayuda mutua y estabilidad de la relación, sin que la ausencia de matrimonio impida el reconocimiento de derechos.
Ese criterio surgió del caso de una mujer que buscó el reconocimiento como beneficiaria de derechos laborales tras la muerte de su pareja. El tribunal concluyó que la convivencia y el apoyo recíproco constituyen elementos suficientes para acreditar una relación familiar protegida por la Constitución.
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La decisión del Pleno también guarda relación con otros precedentes recientes. En febrero de este año, la SCJN invalidó una disposición similar de la Ley del ISSSTE que exigía cinco años de convivencia para acceder a una pensión por concubinato, al considerar que la medida vulneraba los derechos a la igualdad y a la seguridad social.
Además, en mayo de 2026, el máximo tribunal declaró inconstitucional una porción de la Ley Agraria que excluía a las personas concubinas del llamado derecho del tanto en la venta de parcelas ejidales, bajo el argumento de que la protección constitucional de la familia incluye distintas formas de convivencia y no sólo el matrimonio.
El caso quedó registrado como Amparo en Revisión 408/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de junio de 2026.
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VGB
