Un litigio mercantil que llegó hasta un tribunal colegiado puso sobre la mesa el desfase que aún existe entre algunas interpretaciones judiciales y la manera en que actualmente operan las relaciones comerciales digitales.
El caso, relacionado con la compraventa de resinas de polietileno a través de plataformas electrónicas, exhibe cómo las operaciones sustentadas en sistemas digitales, correos electrónicos y registros automatizados siguen enfrentando resistencias cuando no están acompañadas de documentación física tradicional.
La controversia inició luego de que una empresa dedicada a la manufactura de productos plásticos demandó la nulidad de 49 facturas emitidas por su proveedora, al sostener que nunca recibió la mercancía amparada en esos comprobantes.
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La firma aseguró que las facturas carecían de objeto porque el producto no fue entregado, además de reclamar daños derivados de la supuesta falta de suministro de materia prima para su producción.
En primera instancia, la empresa demandante obtuvo una resolución favorable. El juzgado concluyó que las facturas resultaban inexigibles y declaró su nulidad absoluta por falta de objeto, bajo el argumento de que no se acreditó de manera suficiente la entrega física de la mercancía.
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Sin embargo, el expediente revela que la relación comercial entre ambas compañías operaba desde 2015 mediante un esquema digital basado en órdenes de compra generadas a través de un portal electrónico y registros del sistema SAP.
La empresa proveedora sostuvo durante todo el juicio que las operaciones sí existieron y que cada pedido fue realizado electrónicamente por la compradora, quien incluso definía cantidades, domicilio de entrega y medio de transporte dentro de la plataforma digital.
También argumentó que la trazabilidad de los envíos podía verificarse mediante registros electrónicos, comunicaciones internas y solicitudes posteriores para recoger tolvas vacías utilizadas en el transporte ferroviario de la resina.
Uno de los puntos más relevantes del caso es el debate sobre el valor probatorio de las herramientas tecnológicas en operaciones mercantiles contemporáneas.
Mientras la parte actora insistió en que no existían documentos físicos suficientes para demostrar la recepción de la mercancía, la contraparte defendió que las facturas electrónicas, los CFDI, los correos y los sistemas digitales constituyen evidencia válida dentro del comercio moderno. Incluso señaló que las operaciones contaban con rastros informáticos completos y validaciones fiscales que daban autenticidad a las transacciones.
El expediente también muestra cómo las nuevas dinámicas comerciales chocan con criterios todavía anclados en esquemas tradicionales de contratación. La relación entre las empresas no se formalizó mediante contratos impresos, sino a través de un acuerdo verbal complementado con plataformas digitales de pedidos y seguimiento logístico.
Aun así, buena parte de la discusión judicial giró en torno a la ausencia de comprobantes físicos de entrega y a quién correspondía demostrar la recepción o no de la mercancía.
Además, la empresa proveedora aseguró que existieron correos electrónicos en los que directivos de la compradora reconocían parcialmente los adeudos y solicitaban esquemas de pago diferido ante problemas financieros temporales, lo que —a su consideración— contradecía la posterior negativa de las operaciones comerciales.
El asunto escaló hasta un juicio de amparo directo identificado como D.C. 643/2025, actualmente en revisión por un tribunal colegiado en materia civil de la Ciudad de México.
Más allá del conflicto económico entre las compañías, el expediente se perfila como un ejemplo de los desafíos que enfrenta el sistema judicial mexicano para adaptarse a un entorno empresarial donde las relaciones comerciales, los contratos y las entregas cada vez dependen más de plataformas digitales, trazabilidad electrónica y documentación automatizada.
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