La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del municipio de Jacona, Michoacán, que obligaba a estudiantes a pagar casi cuatro veces más por la expedición de copias certificadas y certificados con fines educativos que al resto de la población, pese a tratarse exactamente del mismo servicio público.
El caso surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 30, fracción II, de la Ley de Ingresos de Jacona para el ejercicio fiscal 2025.
La norma establecía que las y los estudiantes debían pagar 15 pesos por página cuando solicitaran documentos para trámites educativos, mientras que cualquier otra persona pagaba únicamente 4 pesos por página por copias certificadas.
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Para el Pleno de la Corte, la diferencia en el cobro carecía de justificación constitucional. Las ministras y ministros concluyeron que imponer una tarifa más alta únicamente por la condición de estudiante violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
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La resolución sostiene que los llamados “derechos” por servicios públicos no pueden funcionar como un mecanismo de recaudación arbitraria ni convertirse en una fuente de lucro para las autoridades. A diferencia de una relación comercial privada, el Estado únicamente puede cobrar lo razonablemente necesario para cubrir el costo del servicio que presta.
En este caso, la Corte consideró que el municipio no acreditó por qué certificar un documento para una persona estudiante implicaría un gasto mayor al de cualquier otro solicitante. El procedimiento administrativo, el uso de papel, la certificación y el trabajo burocrático eran exactamente los mismos.
Por ello, el máximo tribunal concluyó que el cobro era inequitativo, porque daba un trato distinto a personas que recibían el mismo servicio; y también desproporcionado, porque la tarifa no guardaba relación con el costo real del trámite.
La decisión pone sobre la mesa un problema cotidiano que suele pasar desapercibido: cómo cuotas aparentemente menores pueden convertirse en obstáculos para ejercer derechos básicos. Para miles de estudiantes, las copias certificadas son indispensables para inscribirse en escuelas, tramitar becas, acreditar estudios, solicitar apoyos o incluso defender derechos laborales y académicos.
La SCJN advirtió, en los hechos, que las autoridades no pueden utilizar la necesidad de estudiar como criterio para imponer cargas económicas más altas. De lo contrario, el acceso a la educación y a los servicios públicos termina condicionado por cobros injustificados.
La acción de inconstitucionalidad 5/2025 fue resuelta el 17 de septiembre de 2025 por mayoría de siete votos. La ponencia estuvo a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La tesis jurisprudencial fue aprobada el 30 de abril de 2026 y publicada el 22 de mayo de este año en el Semanario Judicial de la Federación.
Con ello, el criterio será obligatorio a partir del 25 de mayo de 2026 para los órganos jurisdiccionales del país, lo que abre la puerta a impugnar disposiciones similares en otros municipios o entidades donde existan cobros diferenciados sin justificación razonable.
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