JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Corte sentencia a exesposo por daño moral al falsear denuncia desplegada en periódico

El caso surgió luego de que un hombre publicara en una inserción pagada en un diario nacional, una acusación contra su exesposa y familiares de haber “sustraído” y “ocultado” a su hija, además de señalar supuestos actos de tráfico de influencias y corrupción

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“¡Han podido retener, sustraer y ocultar a mi hija... desde hace ya 11 años! Estas personas que señalo lograron que yo como padre no estuviese presente durante la infancia y juventud de mi hija”, rezaba la inserción pagada que un ciudadano publicó en el diario Reforma el 27 de julio de 2021, dirigida al Fiscal General de la República.

En dicho texto, el hombre denunciaba haber luchado contra un “tráfico de influencias que Usted no puede imaginarse”, acusando a su exesposa y a la pareja de esta de haber sacado a su hija del país de manera “ilegal y clandestina” con la supuesta ayuda de despachos de abogados y funcionarios de alto nivel.

Sin embargo, lo que inició como una denuncia pública por una supuesta sustracción de menores, terminó en una batalla legal por daño moral que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Las autoridades judiciales determinaron que las acusaciones eran falsas, pues el viaje de la menor a Estados Unidos se realizó con el consentimiento del padre y la denuncia penal por sustracción había sido resuelta con un no ejercicio de la acción penal desde años atrás.

El conflicto: de lo familiar a las páginas nacionales

El caso tiene su origen en un divorcio voluntario de 2003, donde se estableció que la guarda y custodia de la hija quedaría a cargo de la madre.

Tras años de litigios por pensiones alimenticias incumplidas y convivencias, el padre decidió publicar la carta abierta en la que señalaba a su exesposa —nieta e hija de figuras públicas y hermana de la esposa de un exgobernador— de utilizar sus conexiones políticas para arrebatarle a su hija.

Ante la difusión nacional de estas imputaciones, la madre y su actual pareja demandaron al emisor de la carta por daño moral, argumentando que las mentiras publicadas afectaron sus sentimientos, afectos y honor.

El caso en la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio legal en el que las personas que realicen acusaciones falsas contra otros ciudadanos pueden ser obligadas a pagar por el daño moral causado.

Esta responsabilidad civil surge cuando las acusaciones afectan el honor y la reputación de la víctima, especialmente si se difunden públicamente después de haber sido descartadas por las autoridades.

¿Cómo surgió este criterio?

El caso tiene su origen en el conflicto familiar derivado del divorcio y la disputa por la custodia de una menor. En el año 2021, un hombre publicó un anuncio pagado en el diario Reforma, donde acusaba públicamente a su exesposa y a sus familiares de haber "sustraído" y "ocultado" a su hija, además de señalar supuestos actos de corrupción y tráfico de influencias.

Para la Corte, un factor determinante fue que el hombre realizó estas publicaciones a pesar de que, desde el año 2015, el Ministerio Público ya había decidido no ejercer acción penal respecto a la supuesta sustracción de la menor. Es decir, las autoridades ya habían investigado y descartado los delitos, por lo que las acusaciones publicadas en el periódico carecían de sustento legal.

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¿Qué significa esto para los ciudadanos?

Con esta resolución (derivada de los amparos directos 20/2025 y 21/2025), la Corte determina que el honor es un derecho, pues no se pueden utilizar medios de comunicación para difamar a las personas con delitos que ya fueron desestimados por la justicia.

Además, en materia de responsabilidad civil, señala que quien dañe la reputación de otro mediante mentiras públicas puede enfrentar consecuencias legales y la obligación de reparar el daño moral causado.

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Las consecuencias de las acusaciones

El hombre reprodujo públicamente los señalamientos en un medio de circulación nacional, lo que derivó en una demanda civil por daño moral presentada por la mujer y otra integrante de su familia.

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En primera instancia, un juzgado civil de la Ciudad de México concluyó que el demandado actuó ilícitamente al difundir imputaciones falsas que afectaron el honor, los sentimientos y la reputación de las demandantes, por lo que lo condenó al pago de una indemnización y a publicar un extracto de la sentencia en el mismo espacio del periódico donde apareció la carta.

Posteriormente, una sala civil modificó la condena y redujo el monto indemnizatorio con base en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México. Ambas partes promovieron amparos directos, asunto que finalmente atrajo la Suprema Corte por su relevancia constitucional.

Al analizar el fondo, la SCJN sostuvo que la libertad de expresión no protege la difusión de hechos falsos que lesionen la dignidad y reputación de personas particulares, sobre todo cuando se trata de imputaciones graves ya desacreditadas por las autoridades. La Corte destacó que las demandantes no eran figuras públicas y que la publicación expuso una versión tergiversada del conflicto familiar.

No obstante, el máximo tribunal también enfatizó que la reparación integral del daño debe mantener un equilibrio constitucional. Es decir, las indemnizaciones deben ser suficientes para reparar la afectación al honor y la dignidad de las víctimas, pero sin imponer cargas desproporcionadas que puedan inhibir la libertad de expresión o generar autocensura.

Por ello, la Corte concedió el amparo a las quejosas para que se vuelva a cuantificar la indemnización por daño moral, tomando en cuenta elementos como la gravedad de la afectación, el alcance real de la difusión en medios impresos y digitales, así como las circunstancias particulares del caso. Al mismo tiempo, negó el amparo promovido por el hombre que publicó las acusaciones.

La resolución perfila un criterio relevante sobre los límites de la libertad de expresión en conflictos entre particulares y reafirma que el derecho al honor y a la reputación también merece protección constitucional frente a campañas de desprestigio basadas en hechos falsos.

 

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