ELECCIÓN JUDICIAL

Las claves de la reforma judicial: qué busca la iniciativa de Claudia Sheinbaum

La iniciativa subraya que "la primera experiencia permite identificar áreas de oportunidad para perfeccionar el diseño normativo"; se propone que la elección se pase del 2027 al 2028

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La iniciativa de reforma judicial fue entregada a la Comisión Permanente y propone aplazar la elección hasta 2028 Créditos: Especial
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La reforma para aplazar la elección de jueces y magistrados federales presentada este miércoles propone que el proceso se lleve a cabo el 1 de junio de 2028 y para elegir a los mejores perfiles una comisión integrada por los coordinadores de cada comité de selección (uno del Ejecutivo, uno del Judicial y uno del Legislativo), verifiquen que los aspirantes cumplan con los requisitos constitucionales establezcan metodologías de evaluación y selección en el que haya exámenes de conocimiento.

El documento subraya que "la primera experiencia práctica permite identificar áreas de oportunidad para perfeccionar el diseño normativo". Con estos ajustes, se busca profundizar la democratización de la justicia, asegurando que las personas juzgadoras cuenten con legitimidad social y altos niveles de excelencia académica y ética. De aprobarse, los actuales juzgadores que concluían su encargo en 2027 permanecerán en sus funciones hasta la toma de protesta de los nuevos electos en septiembre de 2028

La exposición de motivos del documento entregado a la Comisión Permanente del Congreso por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, señala que la primera elección, en 2025, arrojó que necesario hacer ajustes normativos, técnicos y metodológicos necesarios para mejorar el proceso.

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La primera elección mostró que es necesario precisar reglas constitucionales para llevar a cabo el proceso con el tiempo necesario y para lograr que el ciudadano comprenda es imperativo reducir el número de candidaturas, simplificar el ejercicio del voto y una mejor operación de los comités de selección.

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Uno de los puntos centrales de la exposición de motivos de la iniciativa es la mejora en la operación de los Comités de Evaluación. En ella se propone la creación de una Comisión Coordinadora, integrada por las personas que coordinen los comités de los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Esta comisión tendrá la responsabilidad de:

  • Verificar que los aspirantes cumplan estrictamente con los requisitos constitucionales.
  • Establecer metodologías de evaluación y selección homologadas.
  • Implementar exámenes de conocimientos para garantizar la competencia técnica y profesional de quienes aspiren a la función jurisdiccional.

Simplificación del voto y paridad de género

La exposición de motivos señala que la experiencia del proceso de 2025 demostró la necesidad de hacer ajustes para que la ciudadanía comprenda mejor el ejercicio democrático. Por ello, la reforma propone reducir el número de candidaturas de manera significativa. Los Comités seleccionarán a las cuatro personas mejor evaluadas por cargo, listado que se reducirá a dos postulaciones mediante insaculación pública.

Este nuevo diseño garantiza la paridad de género desde la postulación, eliminando la necesidad de que las autoridades electorales realicen asignaciones posteriores a la jornada electoral. Además, las boletas electorales serán más claras, distinguiendo por especialidad y por el poder que postula al candidato.

La contradicción sobre la presidencia de la SCJN 

La iniciativa también contempla cambios estructurales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), proponiendo que funcione en dos secciones además del Pleno para gestionar con mayor eficiencia las cargas de trabajo. Asimismo, la presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria, basándose en los resultados de la votación obtenida.

Sin embargo, existe una contradicción de criterios que radica en la discrepancia sobre la duración y el método de elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por un lado, el artículo 94 (tanto en su texto vigente como en la propuesta de reforma) establece que la presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria, asignándose a quienes obtengan la mayor votación en la elección respectiva. Por otro lado, el artículo 97 en su párrafo sexto vigente señala que el Pleno elegirá al Presidente de la Corte de entre sus miembros cada cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata.

Esta antinomia no es resuelta por la nueva iniciativa de reforma, ya que el proyecto de decreto no incluye al artículo 97 dentro de las disposiciones a modificar o adicionar.