La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la facultad que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.
El máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, al considerar que esta herramienta es clave en el combate a delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Uno de los puntos clave de la decisión es que el congelamiento de cuentas no se considera un castigo, sino una medida para prevenir delitos, como argumentaban los senadores que promovieron la impugnación. Según la Corte, esta acción se usa cuando hay señales de posibles actividades como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
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También, aclaró que congelar una cuenta no significa que la persona sea culpable, ni reemplaza el trabajo de las autoridades que investigan delitos. En este sentido, el Pleno de la Corte determinó que el procedimiento sí garantiza derechos fundamentales, como:
- El derecho a defenderse mediante una audiencia
- La posibilidad de ofrecer pruebas y de saber por qué se bloqueó su cuenta
- La obligación de emitir una resolución fundada y motivada
Con ello, la SCJN concluyó que no se vulneran principios como el debido proceso ni la seguridad jurídica y dejó claro que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida preventiva.
Aunque la UIF puede actuar sin orden judicial, la Corte señaló que no puede hacerlo de manera arbitraria.
Origen de la impugnación
El caso llegó a la Corte luego de que 49 senadores de oposición promovieran una acción de inconstitucionalidad contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2022, mediante el cual se modificó la Ley de Instituciones de Crédito.
Los legisladores argumentaron que permitir a la Secretaría de Hacienda ordenar el bloqueo de cuentas sin una resolución judicial previa vulneraba derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa y el debido proceso. Además, sostuvieron que la medida trasladaba a los ciudadanos la carga de demostrar la legalidad de sus recursos.
El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y, aunque fue aprobado, no todos votaron a favor. Los ministros Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y Yasmín Esquivel votaron en contra, mientras que el resto respaldó la propuesta.
La SCJN también subrayó que esta facultad permite al Estado mexicano cumplir con compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
De acuerdo con la resolución, el congelamiento de cuentas es una herramienta que fortalece la capacidad del Estado para actuar de forma preventiva, sin dejar de respetar las garantías del debido proceso en el ámbito administrativo.
