La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del actor, director y productor mexicano Diego Luna, por el uso no autorizado de su imagen y la de su familia en un anuncio de la marca de whisky Johnnie Walker, de la empresa Diageo México, transmitido en televisión entre agosto y septiembre de 2011.
Tras más de una década de litigios, el pleno resolvió por unanimidad que, de acuerdo al artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, Luna deberá recibir al menos “40 % del importe del precio de venta al público que las (empresas) demandadas hayan obtenido por la venta del tipo y marca de bebida alcohólica en México durante el periodo de transmisión del comercial”.
El Amparo Directo en Revisión 6448/2025, en el que se enmarca la resolución de Diego Luna, fue conocido por la SCJN luego de que un tribunal colegiado en materia civil ya había resuelto el caso en 2025.
Te podría interesar
Según medios nacionales, el anuncio televisivo era parte de la campaña "Caminando con Gigantes", que reunía imágenes de grandes personalidades mexicanas, entre ellas la del coprotagonista de ‘Y tu mamá también’, su entonces esposa, Camila Sodi, y su hijo, quien aparecía en una carriola siendo menor de edad, aspecto que potenció la polémica.
TAMBIÉN LEE: Lo que deberá pagarte una empresa si utiliza tu imagen para publicidad sin tu consentimiento
El caso de Luna está precedido por la demanda de su compañero cineasta Gael García Bernal, quien también apareció, junto con su familia, en los contenidos de la campaña de Johnnie Walker y fue hasta 2021 que la SCJN falló a su favor, ya que Diageo había apelado la indemnización del 40 % al actor.
En su momento, Diageo argumentó que los contenidos de ‘Caminando con Gigantes’ no tenían fines de lucro y que su objetivo era rendir homenaje a las grandes personalidades mexicanas, como Diego Luna y Gael García Bernal.
La resolución de la SCJN ha provocado revuelo en redes sociales, ya que se critica que la justicia haya tardado tanto en llegar, incluso para dos de los artistas más importantes del país con producciones en Hollywood y posibilidades económicas de luchar por su caso.
¿Cómo procedió el caso?
Según el proyecto del amparo directo en revisión 6448/2025, el afectado sostuvo que nunca autorizó el uso de su imagen para asociarla con bebidas alcohólicas y que las compañías obtuvieron beneficios económicos a partir de esa difusión. Antes de acudir a tribunales civiles, promovió un procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual concluyó que sí existió uso indebido de su imagen y que las empresas fueron responsables de la campaña comercial.
Posteriormente, el actor inició un juicio civil en el que reclamó una indemnización con base en el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Ese precepto establece que, cuando exista violación a derechos protegidos por la legislación autoral, la reparación del daño no puede ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto o servicio involucrado.
El litigio avanzó durante varios años entre apelaciones y juicios de amparo. En una etapa del proceso, un tribunal determinó que la indemnización debía calcularse tomando en cuenta el valor comercial del uso de la imagen; sin embargo, el asunto llegó nuevamente a la Suprema Corte debido a diferencias sobre cómo debía interpretarse la expresión “precio de venta al público”.
La defensa contra el uso indebido de la imagen
El proyecto elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García sostiene que el cálculo de la indemnización debe realizarse sobre el precio total de venta del producto comercializado durante la campaña publicitaria y no sobre las ganancias netas obtenidas tras descontar costos de producción o comercialización.
La propuesta también plantea que el derecho a la propia imagen tiene una doble dimensión: una moral, vinculada con la dignidad y la vida privada, y otra patrimonial, relacionada con el valor económico que puede tener la imagen de una persona cuando se utiliza con fines comerciales. Bajo esa lógica, la explotación de una imagen sin consentimiento no sólo genera daños económicos, sino también afectaciones a derechos de la personalidad.
El documento añade que la reparación del daño debe tener un carácter integral y también disuasorio, es decir, que las sanciones económicas deben evitar que las empresas consideren rentable utilizar imágenes sin autorización. Por ello, el proyecto retoma criterios previos de la Corte sobre “daños punitivos”, los cuales buscan que las indemnizaciones no se limiten únicamente a compensar pérdidas, sino que también inhiban conductas similares en el futuro.
Además, la Suprema Corte indicó que el caso involucra posibles afectaciones a derechos de menores de edad, debido a que en la campaña también aparecía el hijo del demandante. Por ello, el proyecto ordena al tribunal colegiado analizar específicamente si existieron vulneraciones a los derechos de la infancia y considerar ese aspecto al momento de fijar la reparación integral del daño.
djh
