CASO LOZOYA

Revocan amparo a Lozoya, SCJN decidirá sobre casa en Lomas de Bezares

El ex director de Pemex impugnó la sentencia que derivó en la pérdida del inmueble valuado en más de 51 millones de pesos, un Tribunal solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerza su facultad de atracción para resolver el amparo directo promovido por Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), en contra de la sentencia que ordena la extinción de dominio de una de sus propiedades ubicada en la exclusiva zona de Lomas de Bezares, en la alcaldía Miguel Hidalgo de esta capital.

El inmueble, cuyo valor pericial asciende a 51 millones 701 mil 973 pesos, fue asegurado por la Fiscalía General de la República (FGR) en 2020, tras señalar a Lozoya como probable responsable de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Aunque un juez de primera instancia declaró improcedente la acción de extinción de dominio, un tribunal de apelación revocó esa determinación en mayo de 2024 y ordenó la pérdida del bien a favor del Estado.

En el expediente 467/2024, en fecha 15 de abril de 2026, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó no conceder el amparo a Emilio Lozoya Austin, con un voto particular de la magistrada Araceli Trinidad Delgado en contra de la decisión de la mayoría.

Dicha resolución a la que tuvo acceso La Silla Rota, publicada el 22 de abril de 2026, forma parte del proceso del exdirector de Pemex en su lucha por recuperar la propiedad  misma que deberá ser entregada a la Federación en cumplimiento de la sentencia de extinción de dominio dictada en su contra, toda vez que el Tribunal Colegiado desestimó sus argumentos sobre una supuesta aplicación retroactiva de la ley.

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En lugar de emitir una sentencia de fondo, el órgano colegiado determinó remitir el expediente al máximo tribunal del país para que sea éste quien defina criterios clave sobre la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. El punto central radica en establecer si dicha ley debe aplicarse conforme a la fecha en que ocurrieron los hechos ilícitos o al momento en que se ejerce la acción.

Cuartoscuro / Ilustrativa

El juez de primera instancia consideró que no era viable la extinción, al estimar que los hechos imputados a Lozoya ocurrieron antes de dicha reforma. Sin embargo, el Tribunal de Apelación revocó esa decisión, argumentando que la denuncia en contra del exfuncionario se presentó en mayo de 2019  y que el procedimiento de extinción de dominio se inició en diciembre de 2020, ya bajo la vigencia de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Lo que la SCJN deberá resolver

El Tribunal Colegiado planteó a la SCJN dos preguntas fundamentales que considera de interés y trascendencia nacional: ¿Qué fecha debe tomarse en cuenta para determinar la procedencia de la extinción de dominio?

Si la de los hechos ilícitos, o bien, la del ejercicio de la acción de extinción  y ¿cuándo debe entenderse que inicia la “preparación” del procedimiento de extinción de dominio?

Si con la carpeta de investigación (aunque no haya un probable responsable identificado) o con la imputación formal.

El Colegiado señaló que existe una tesis aislada de la Primera Sala  que apunta a que debe considerarse la fecha de los hechos ilícitos, pero advirtió que ese criterio podría ser contrario al espíritu de la ley, por lo que instó al Alto Tribunal a emitir un pronunciamiento claro.

Voto particular: “No podemos eludir nuestro deber”

La resolución no fue unánime. La magistrada Araceli Trinidad Delgado emitió un voto particular en el que se mostró en desacuerdo con solicitar la atracción del asunto. Argumentó que el tribunal colegiado tiene la capacidad y el deber ético de resolver el fondo del asunto, sin necesidad de turnarlo a la SCJN.

“Este tribunal no puede señalarle a la Suprema Corte cuáles son los elementos que debe determinar […] Ello no exime a los Tribunales Federales para poder analizar el fondo de diversos temas de relevancia constitucional”, sostuvo la magistrada.

Contexto: de aceptar la atracción, la SCJN no solo resolvería el caso concreto de Emilio Lozoya, sino que sentaría precedentes obligatorios para todos los juicios de extinción de dominio en el país, una herramienta legal clave en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.

El exdirector de Pemex enfrenta múltiples procesos penales, entre ellos el del denominado “caso Odebrecht”.

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