JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Lo que deberá pagarte una empresa si utiliza tu imagen para publicidad sin tu consentimiento

La resolución deriva de un amparo relacionado con una campaña publicitaria denominada “Caminando con Gigantes”, en la que se utilizó la imagen de una persona para promocionar bebidas alcohólicas

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio relevante sobre el uso indebido de la imagen de las personas en campañas comerciales: si una empresa utiliza sin autorización la imagen de alguien para promocionar productos o servicios, deberá pagar una indemnización mínima equivalente al 40% del precio de venta al público, sin descontar costos de producción, distribución o comercialización.

La resolución deriva del amparo directo en revisión 6448/2025, turnado al ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, relacionado con una campaña publicitaria denominada “Caminando con Gigantes”, en la que se utilizó la imagen de una persona para promocionar bebidas alcohólicas.

El caso llegó al máximo tribunal luego de una disputa sobre cómo debía interpretarse el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, norma que establece una indemnización de al menos 40% del “precio de venta al público” cuando existe explotación ilícita de derechos protegidos, entre ellos la propia imagen.

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¿Qué resolvió la Corte?

El Pleno de la SCJN determinó que ese porcentaje no puede calcularse descontando gastos empresariales, como costos de manufactura, elaboración, distribución o comercialización. Es decir, la base para calcular la indemnización debe ser el precio final pagado por el consumidor.

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Con ello, la Corte rechazó interpretaciones que reducían el monto de la reparación económica bajo el argumento de que primero debían restarse costos operativos o de producción.

La decisión también establece que el cálculo deberá hacerse sobre las ventas realizadas en el lugar y durante el periodo específico en el que se difundió la campaña publicitaria ilícita. Además, las cantidades deberán actualizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), para evitar que la inflación reduzca el valor real de la indemnización.

Protección de la imagen y reparación integral

La Corte sostuvo que una interpretación restrictiva del artículo 216 Bis debilitaba la protección de derechos como la propia imagen, la dignidad y la reparación integral del daño.

En el expediente se argumentó que descontar costos antes de calcular la indemnización no correspondía ni con la literalidad de la ley ni con su finalidad, pues ello reduciría significativamente la compensación para las víctimas de explotación comercial no autorizada.

Por ello, el máximo tribunal ordenó emitir una nueva resolución en la que se aplique correctamente el parámetro del 40% sobre el precio de venta al público, reforzando así los mecanismos de reparación frente a actos ilícitos vinculados con campañas publicitarias.

El asunto se originó en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y está relacionado con diversos expedientes de amparo vinculados al uso ilícito de imagen en publicidad comercial.

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