La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente relevante en materia de derecho familiar y sucesorio al reconocer que una persona puede reclamar una pensión compensatoria aun después del fallecimiento de su pareja, incluso cuando la relación haya sido de concubinato y no de matrimonio. El caso, originado en Nuevo León, fue resuelto por el Pleno a partir del proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
El asunto gira en torno a un hombre que vivió durante 30 años con su pareja y que, durante ese tiempo, se dedicó principalmente al trabajo doméstico no remunerado, dependiendo económicamente de ella. Tras la muerte de su compañera, el hombre demandó a la sucesión intestamentaria para reclamar una pensión compensatoria, al considerar que quedó en una situación de desventaja económica.
En una primera instancia, un juzgado declaró improcedente la solicitud al estimar que no se había acreditado el concubinato y que, por tanto, el demandante carecía de legitimación. Posteriormente, una Sala Familiar reconoció su calidad de concubino, pero negó la pensión compensatoria con base en el Código Civil de Nuevo León, al argumentar que el concubinato terminó por la muerte y no por la voluntad de las partes, lo que —según ese criterio— impedía exigir la pensión.
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El Pleno de la SCJN, por mayoría de siete votos, resolvió conceder el amparo. Para ello, invalidó la porción normativa “o del deudor” del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, al considerar que vulnera el principio de igualdad en el ámbito sucesorio. Con esta decisión, la Corte revocó la sentencia impugnada y ordenó emitir una nueva resolución que garantice una protección efectiva al hombre.
En su proyecto, la ministra Ortiz subrayó que la pensión compensatoria tiene una función asistencial y reparadora, orientada a proteger a quien, dentro de una relación de pareja, se dedicó al trabajo doméstico y quedó en desventaja económica. La Corte sostuvo que la igualdad sustantiva no se extingue con la muerte y que también debe ser garantizada al momento de analizar la transmisión del patrimonio y las consecuencias económicas de una relación.
Asimismo, el máximo tribunal estableció que es jurídicamente válido reclamar derechos de carácter resarcitorio directamente a la sucesión, aun cuando no hayan sido exigidos en vida. Precisó, además, que la pensión compensatoria no forma parte de la herencia ni sustituye derechos hereditarios, ya que se trata de figuras distintas con finalidades diferentes.
La resolución fue calificada como un avance significativo en el derecho mexicano, al reconocer que la igualdad y la no discriminación deben protegerse incluso después del fallecimiento de una persona. El precedente beneficia a diversos tipos de parejas y refuerza un modelo de justicia más humano, que reconoce el valor del trabajo doméstico no remunerado y la interdependencia en las relaciones afectivas.
De manera especial, el fallo tiene un impacto relevante para las personas LGBTI+, al romper con visiones tradicionales del derecho de familia y reconocer vínculos afectivos diversos, ampliando el acceso a derechos patrimoniales para quienes históricamente han sido invisibilizados.
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