La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la dotación de dispositivos médicos esenciales para niñas, niños y adolescentes, al considerar que vulnera derechos fundamentales.
La norma permitía que el IMSS dejara fuera del seguro de enfermedades y maternidad la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
Sin embargo, la Corte votó por efectos limitados a un grupo de personas, y no extendidos a toda la población como se aplicaba desde el año 2011 cuando se dotó al máximo tribunal de esa facultad. Lo anterior excluye de este beneficio al resto de la población, en especial a los adultos mayores, que son el grupo más amplio que padece esta discapacidad auditiva.
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Con seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González que declaró inconstitucional, con efectos generales sólo para niñas, niños y adolescentes, la restricción del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que prohíbe la dotación de anteojos, lentes de contacto, auxiliares auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
Contexto: cifras de la Secretaría de Salud que apuntan que en México hay aproximadamente 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva; de ellas, 50% son mayores de 60 años, 34% tienen entre 30 y 59 años y solo 2% son niñas y niños.
Lenia Batres vota en contra
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del fallo, al respaldar la postura de no declarar inconstitucional el artículo 42 de la ley del IMSS. Su argumento se basó en consideraciones presupuestales y en la necesidad de evaluar la capacidad financiera del instituto antes de emitir una determinación de este alcance.
Batres advirtió que una declaratoria sin ese análisis representaría un riesgo institucional que la Corte no estaría en condiciones de asumir.
"No podríamos, insisto, presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos", señaló la ministra durante su intervención.
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Además del posicionamiento en contra de Batres Guadarrama, el ministro Irving Espinosa señaló que la resolución no constituía una declaratoria general de inconstitucionalidad, sino la inaplicación de la norma para un grupo específico, una distinción técnica con implicaciones jurídicas relevantes.
El fallo abre un precedente en materia de acceso a dispositivos médicos para menores de edad dentro del sistema de salud pública.
El pleno consideró que la exclusión de cobertura vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud. La decisión derivó de un amparo resuelto por la entonces Segunda Sala, que ordenó al IMSS brindar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva, a quien se le había negado dicha cobertura, así como de la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación dentro del plazo constitucional.
A partir de ahora, todas las autoridades deberán garantizar esta protección reforzada del derecho a la salud para niñas, niños y adolescentes.
kach
