RESOLUCIÓN JUDICIAL

Anulan negativa del IMPI y avalan registro de “ministra del pueblo” a Lenia Batres

El TFJA resolvió que la decisión del IMPI fue ilegal, al considerar que la negativa del registro resultó incongruente, limitada e incompleta.

Créditos: Cuartoscuro
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La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que había negado el registro de la marca “ministra del pueblo” a la ministra Lenia Batres.

El tribunal resolvió por unanimidad que la decisión del IMPI fue ilegal, al considerar que la negativa del registro resultó incongruente, limitada e incompleta. La autoridad administrativa había argumentado que la denominación podía generar confusión con el cargo de ministra de la Corte; sin embargo, el TFJA determinó que dicho criterio carecía de sustento.

En comunicado el órgano señala que la solicitud fue presentada en 2024 con el objetivo de registrar el término como signo distintivo de sus actividades, y que no existía impedimento legal para su otorgamiento, al no ser contraria al orden público ni a disposición normativa alguna. 

Tras esta resolución, la ministra difundió la resolución utilizando la denominación “ministra del pueblo”. El fallo establece además un precedente en torno a los criterios aplicados por el IMPI en el registro de marcas vinculadas a denominaciones de carácter público.

El caso se originó en 2024, cuando Batres solicitó registrar el término “ministra del pueblo” como marca con el objetivo de utilizarlo como signo distintivo de sus actividades públicas, particularmente en el contexto del proceso electoral judicial. El IMPI rechazó la solicitud bajo el argumento de posible confusión con un cargo público; sin embargo, el TFJA determinó que no existe una prohibición legal para el uso de esa denominación, que no contraviene el orden público y que tampoco había registros similares que impidieran su otorgamiento.

En su resolución, el tribunal también señaló que el propio IMPI ha permitido previamente registros comparables, lo que refuerza la falta de consistencia en el criterio aplicado en este caso. 

La decisión tiene implicaciones más amplias, ya que establece un precedente sobre los límites del criterio del IMPI en materia de registro de marcas vinculadas a cargos públicos y abre la posibilidad de que figuras políticas utilicen denominaciones similares como parte de su posicionamiento.