ABORTO EN MÉXICO

Criterio clave sobre el aborto: SCJN perfila poder ordenar servicios de salud

Se parte de la premisa de que el acceso al aborto voluntario forma parte del derecho a la salud sexual y reproductiva, es decir, no basta con eliminar normas que criminalizan, sino que el Estado tiene obligaciones positivas, como garantizar servicios médicos accesibles, seguros y de calidad

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto de resolución que busca unificar criterios judiciales sobre el alcance del juicio de amparo en materia de aborto. El documento, del ministro Hugo Aguilar, correspondiente a la contradicción de criterios 125/2025, aborda una pregunta central: si los jueces pueden ordenar a las autoridades de salud no sólo dejar de aplicar normas penales, sino también implementar y difundir servicios para garantizar el acceso al aborto voluntario.

El caso surge de posturas opuestas entre dos tribunales colegiados. Por un lado, uno de ellos determinó que conceder el amparo implica obligar a las autoridades a crear infraestructura, brindar servicios médicos y difundir información sobre la interrupción del embarazo.

Por el otro, un tribunal distinto sostuvo que el principio de relatividad de las sentencias —que limita los efectos del amparo a las personas que lo promueven— impide ordenar políticas públicas de salud.

Ante esta discrepancia, el proyecto propone que sí existe una contradicción jurídica que debe resolverse para dar certeza. El punto de choque entre ambos criterios radica en si el amparo puede tener efectos más amplios cuando se reclaman omisiones del Estado, particularmente en contextos de derechos humanos y desigualdad estructural.

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El documento parte de una premisa clave: el acceso al aborto voluntario forma parte del derecho a la salud sexual y reproductiva. En ese sentido, no basta con eliminar normas que criminalizan la conducta, sino que el Estado tiene obligaciones positivas, como garantizar servicios médicos accesibles, seguros y de calidad, así como difundir información adecuada.

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Autoridades de salud podrían infringir a ley si niegan la atención

Bajo esta lógica, el proyecto plantea que la omisión de las autoridades de salud —por ejemplo, no ofrecer servicios de interrupción del embarazo— puede constituir una violación a derechos humanos e incluso una forma de discriminación.

Por ello, el amparo no debería limitarse a efectos individuales cuando se promueve por “interés legítimo”, figura que permite impugnar afectaciones derivadas de contextos estructurales.

La propuesta del ministro ponente, Hugo Aguilar Ortiz, sugiere modular el principio de relatividad de las sentencias en estos casos. Es decir, permitir que los jueces ordenen medidas que, aunque beneficien directamente a quienes promovieron el amparo, también tengan efectos indirectos más amplios para remover obstáculos que impiden el ejercicio del derecho a decidir.

¿Qué pasaría después?

De aprobarse en el Pleno de la SCJN, el criterio se convertiría en jurisprudencia obligatoria y establecería que el amparo sí puede utilizarse para exigir a las autoridades de salud la implementación y difusión de servicios de aborto voluntario.

Esto implicaría un cambio relevante en la forma en que se entienden los alcances del juicio de amparo frente a omisiones del Estado en materia de derechos reproductivos.

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