SCJN

Indemnizaciones de aseguradoras por muerte en accidente deben ser pagadas en UMAs

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad que indemnizaciones por fallecimiento deberán calcularse con la UMA y no con salario mínimo, lo que implica montos menores; la decisión aplica a aseguradoras, IMSS, ISSSTE y empresas estatales

Actualmente, la UMA equivale a 117.31 pesos diarios, y el salario mínimo es de 315.04 pesos
Actualmente, la UMA equivale a 117.31 pesos diarios, y el salario mínimo es de 315.04 pesosCréditos: SCJN.
Escrito en NACIÓN el

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó por unanimidad que las aseguradoras e instituciones de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE o empresas paraestatales como Pemex y la Comisión Federal de Electricidad deben pagar las indemnizaciones de carácter civil por fallecimiento, con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con base en el salario mínimo.

Actualmente, la UMA equivale a 117.31 pesos diarios, y el salario mínimo es de 315.04 pesos, por lo cual una indemnización en UMAs sería de menor monto.

Primero, los ministros votaron si había contradicción de criterios de dos resoluciones de las extintas primera y segunda salas de la SCJN, ya que la segunda determinó que la base para indemnizar debía ser la UMA y la primera sostuvo que debe usarse el salario mínimo.

La ministra Lenia Batres elaboró el proyecto 59/2025 sobre el tema, en la que proponía que sí había contradicción de criterios. En la primera votación, las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y el ministro Irving Espinosa votaron en contra de la contradicción, y los restantes 6 togados consideraron que sí existía esta condición.

Especial

TAMBIÉN LEE: Multas por usar imagen sin permiso: SCJN avala sanciones y define excepciones

Ve Ríos el riesgo de sobreindemnizar

Al entrar el proyecto a la discusión de fondo, la ministra Ríos dijo que se debía tomar en cuenta para indemnizar a las UMAs y no el salario mínimo, porque si no, entonces se corría el riesgo de sobreindemnizar.

Por su parte la ministra Loretta Ortiz dijo que a ella la fueron a ver aseguradoras que le propusieron mantener las indemnizaciones en UMAS. Por eso pidió a sus colegas reflexionar al respecto, ya que hacerlo en UMAs por causa de muerte o distintas causas, sería algo regresivo en materia de derechos humanos.

La ministra Batres le respondió a la togada Ortiz. Dijo que en su caso ella recibió decenas de correos de aseguradoras, aunque no platicó con ninguno pero sí con gente del Instituto Mexicano del Seguro Social, que le entregó información de que en caso de que la indemnización fuera en salario mínimo, podría repercutir en sus finanzas.

Por su parte el ministro presidente de la SCJN en su postura dijo que él estaba a favor del proyecto y explicó que si la indemnizaciones eran indexadas al salario mínimo, entonces se iba a volver estacionar e iba a aumentar la inflación.

Dijo que lo que llevó al Constituyente a determinar que fuera en UMA es que el salario mínimo cumpla su función para aumentar el patrimonio de los trabajadores.

“Es seguir esta ruta de 10 años donde ha aumentado”.

En la votación, todos los ministros, incluso los que estuvieron en contra de la contradicción, votaron a favor del proyecto, incluso Loretta Ortiz, que aclaró que lo hacía obligada por la mayoría.

Contexto

En el amparo directo en revisión 3858/2023, una persona falleció como resultado de un atropellamiento en una carretera, al respecto demandaron a la propietaria del vehículo y a diversas aseguradoras una indemnización económica en términos del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México. Se condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el daño patrimonial y daño moral.

Con relación al daño patrimonial, la sala administrativa responsable interpretó que, aun cuando el artículo mencionado refiere al salario mínimo, debía utilizarse a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por mandato constitucional. Inconforme, la parte reclamante promovió amparo directo, siendo el caso que el tribunal colegiado de circuito resolvió que la cuantificación del daño patrimonial debía calcularse tomando como referencia el salario mínimo y no la UMA.

Especial

En contra de lo resuelto, una de las aseguradoras interpuso recurso de revisión, el cual fue fallado por la entonces Primera Sala de la SCJN en el sentido de que el artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, al utilizar el salario mínimo, no vulnera la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.

TAMBIÉN LEE: Empresas piden indemnizaciones y reembolsos por aranceles de Trump; podrían ser de 120,000 mdd

Por otro lado, en el Amparo en Revisión 363/2024, diversas personas promovieron una queja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debido a las deficiencias en la atención médica que tuvo como consecuencia un fallecimiento.

Dicha queja fue resuelta como procedente, sin embargo, los reclamantes promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad del artículo 1915 del Código Civil Federal, al considerar que viola los principios de progresividad y no regresividad, en tanto que no fija una fórmula para una indemnización equivalente a la prevista en su texto anterior para determinar el monto correspondiente por causa de muerte.

Derivado de lo anterior, la desaparecida Segunda Sala de la SCJN determinó que el artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil Federal, no es regresivo ni viola el principio de progresividad en relación con el derecho humano a la reparación del daño, toda vez que la finalidad de la norma fue mantener la equidad y proporcionalidad en las indemnizaciones por daños ocasionados en virtud de un acto ilícito, y atender el artículo 123, apartado A, fracción VI, constitucional, que establece que el salario mínimo no puede utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.