“Viví un infierno mientras estudiaba la educación primaria en el instituto”. La frase quedó asentada en el expediente que revisó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo Directo en Revisión 3406/2024. El caso se originó en Guanajuato y gira en torno a un menor que denunció agresiones dentro de su escuela.
La madre del niño presentó una demanda contra la institución educativa. Solicitó reparación por daño moral, una disculpa pública y medidas para evitar hechos similares. En su escrito señaló que su hijo enfrentó insultos, agresiones físicas y conflictos dentro del entorno escolar.
El proceso avanzó por distintas instancias con decisiones opuestas. Un juez civil resolvió que la acción legal se presentó fuera del plazo. Después, una sala civil revocó ese criterio y concluyó que existieron conductas de acoso y daño al menor.
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Más tarde, un Tribunal Colegiado otorgó el amparo a la escuela. Esa instancia determinó que los hechos correspondían a “sucesos aislados” y no a un patrón de acoso. Con esa resolución, el expediente llegó a la SCJN para su revisión.
La voz que sostuvo el caso
Durante el proceso, el menor rindió declaraciones que se integraron al análisis judicial. Indicó que “sus compañeros lo insultaban y agredían” de forma constante. También señaló que el cuarto grado resultó “el peor año” por conflictos con un compañero.
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El testimonio incluyó referencias a etapas posteriores. El niño indicó que en quinto y sexto grado “tuvo problemas a causa de sus maestros”. Además, describió episodios de burlas en espacios escolares y agresiones que derivaron en una lesión cervical.
Las entrevistas formaron parte de los elementos que revisó la Corte. Los registros documentales permitieron reconstruir la secuencia de hechos y su impacto en la vida escolar del menor. Estos datos se incorporaron al estudio del caso.
El criterio que cambia el análisis
La SCJN revisó la resolución del Tribunal Colegiado y concluyó que aplicó criterios incorrectos. En su decisión, la Corte indicó que las agresiones no deben analizarse por separado. Señaló que los hechos se deben evaluar en conjunto para identificar un posible patrón.
El fallo también establece que no se requiere acreditar la intención de causar daño para reconocer el acoso. La Corte indicó que el efecto sobre la víctima constituye un elemento central en el análisis. Con ello, modificó el enfoque aplicado en instancias previas.
Otro punto del criterio se refiere al estándar de prueba. La SCJN indicó que bastan indicios consistentes para presumir la existencia de acoso escolar. Este parámetro considera que los hechos ocurren fuera de supervisión directa en muchos casos.
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La decisión y lo que sigue
La Suprema Corte revocó la sentencia que favorecía a la institución educativa. Ordenó devolver el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución. Esa decisión deberá apegarse a los criterios establecidos en el análisis constitucional.
El fallo instruye que el caso se revise con enfoque en el interés superior de la niñez. También establece que no se deben usar las reacciones del menor para desestimar su testimonio. La nueva resolución deberá considerar el conjunto de pruebas.
La resolución coloca en el centro la voz del niño dentro del proceso judicial. El expediente continuará su curso en instancias correspondientes conforme a lo ordenado por la Corte. El caso se mantiene abierto en espera de una nueva sentencia.
VGB
