Una reciente jurisprudencia publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que, en los juicios donde se reclama la restitución de un inmueble, los jueces deben analizar si en ese bien se encuentra involucrado el derecho de alimentos de una persona menor de edad, particularmente en su vertiente de habitación, incluso cuando el menor no sea parte formal del proceso.
El criterio, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, surge a partir de un caso en el que se promovió una acción reivindicatoria para recuperar una vivienda. En este tipo de procedimientos, la regla general indica que quien acredita la propiedad del inmueble tiene derecho a recuperar su posesión. Sin embargo, la Corte advirtió que existen circunstancias que pueden modificar el análisis jurídico.
En el asunto que dio origen a la jurisprudencia, el inmueble en disputa había sido previamente donado por el padre de un menor de edad, quien además tenía la calidad de deudor alimentario. Ese mismo bien era el lugar donde el niño vivía con su madre y donde se satisfacía su derecho de habitación como parte del derecho de alimentos.
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La controversia llegó al máximo tribunal del país, el cual determinó que cuando en un juicio reivindicatorio se advierta que el inmueble ha servido para garantizar el derecho de alimentos de un menor —en particular su derecho a habitar una vivienda— el órgano jurisdiccional debe analizar el caso con perspectiva de infancia y adolescencia.
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Esto significa que el juez no puede limitarse a aplicar las reglas civiles sobre propiedad y posesión. De acuerdo con la Corte, el juzgador tiene la obligación de revisar todo el contexto del caso e incluso puede recabar pruebas de oficio para valorar si la restitución del inmueble podría vulnerar el derecho del menor a contar con una vivienda adecuada.
El criterio recuerda que el derecho de alimentos no se limita a la manutención económica, sino que también comprende la habitación. Por ello, su protección es reforzada cuando se trata de niñas, niños o adolescentes, y aún más cuando existe alguna condición de discapacidad.
La jurisprudencia no elimina el derecho de propiedad ni impide que se ejerza la acción reivindicatoria para recuperar un bien. No obstante, obliga a los tribunales a ponderar los efectos de sus decisiones y a considerar que, detrás de un litigio entre las partes formales, puede existir un derecho sustantivo de una persona menor de edad que no está representada directamente en el procedimiento.
En consecuencia, al resolver este tipo de conflictos, la autoridad judicial debe procurar que la decisión no deje al menor sin una alternativa real de vivienda, garantizando así la protección integral de su derecho a los alimentos en su dimensión de habitación.
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