El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Felipe de la Mata Pizaña, presentó un nuevo proyecto para propone revocar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara que ordenó al Tribunal Electoral de Sinaloa imponer sanciones contra la ciudadana Emma Zermeño por violencia política de género, con pruebas basadas en conversaciones privadas por WhatsApp.
En el documento, de 20 páginas, el magistrado además confirma la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa, resuelta en noviembre pasado, y que la denunciante impugnó ante la Sala Regional Guadalajara.
Entre los argumentos empleados por el magistrado De la Mata Pizaña para echar abajo la sentencia de la Sala Regional, está que no queda acreditada la autenticidad de las comunicaciones valoradas por la responsable, “porque no se cercioró de su origen ni mucho menos verificó, a través de los medios de prueba idóneos, que no hayan sido manipuladas, para que pudieran ser valoradas de forma integral”, se lee en el proyecto.
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Se vulneró el derecho de la denunciada a su intimidad
Con ello, la Sala Superior del TEPJF consideraría, en caso de que el proyecto sea votado favorablemente por el Pleno el próximo 18 de marzo, que la Sala Regional en forma alguna utilizó un estándar mínimo para admitir y valorar pruebas consistentes en comunicaciones privadas.
“Lo anterior vulnera los derechos de la parte denunciada, ya que las comunicaciones privadas a través de WhatsApp son las pruebas principales que la responsable tomó en cuenta para determinar la existencia de la violencia política de género, sin que haya quedado demostrado su origen ilícito ni la veracidad de su contenido”.
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El proyecto también plantea que no se acreditó la actualización de la excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
“Se vulneró el derecho de la persona denunciada a su intimidad, ya que los mensajes fueron emitidos con la expectativa de que se encontraba en un ámbito donde gozaba de privacidad, sin que denote intención de que las comunicaciones trascendieran el espacio público”.
Las personas deben ser juzgadas a partir de pruebas constitucionales
Con ello se incumplió además con un requisito esencial para el debido proceso en materia electoral, consistente en que las personas deben ser juzgadas a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales. El análisis de las conversaciones llevadas a cabo a través de un chat de WhatsApp, por parte de la responsable, adolece de un vicio de origen ya que carecen de valor probatorio y no pueden ser tomadas en cuenta para determinar la existencia de la violencia política de género.
Contexto
El 25 de febrero la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa de noviembre pasado en el que encontró improcedente la denuncia de violencia política de género, presentada contra Zermeño, por parte de la diputada local con licencia, Almendra Negrete.
La Sala Regional dio el 12 de marzo como plazo para que el Tribunal Electoral de Sinaloa hiciera una nueva resolución que contemplara la violencia política de género y el uso de pruebas como eran las conversaciones privadas de WhatsApp y sancionara a Zermeño.
Ante la sentencia de la Sala Regional, Zermeño presentó una impugnación ante el TEPJF. El magistrado De la Mata Pizaña ya había elaborado un proyecto al respecto que se enlistó el 11 de marzo, en el que se proponía desechar la impugnación de la ciudadana denunciada.
Pero apenas inició la sesión, el proyecto fue bajado.
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El Tribunal Electoral no se esperó al término del plazo y en una sesión de emergencia este 11 de marzo hizo la nueva resolución ordenada por la Sala Regional Guadalajara.
El tribunal prohibió a la denunciada acercarse, intimidar o molestar de cualquier forma o medio, incluidos los electrónicos a la denunciante, así como la realización de conductas en el ámbito público o privado que pudieran implicar acciones o expresiones de denostación, invisibilización, intimidación, violencia de todo tipo o cualquier medio, ya sea por cuenta propia o por interpósita persona en contra de la denunciante.
Además, debido a que quedó acreditada la existencia de violencia de género simbólica, entre las medidas de protección se ordenó a la denunciada abstenerse de realizar cualquier conducta o difundir por cualquier medio expresiones que conlleven estereotipos o roles de género o que afecten los derechos políticos electorales de la denunciante.
También, como Zermeño es empleada de la Secretaría de la Mujer de Sinaloa, se le dio vista a esta dependencia, debido a que labora en la misma. A ello se agregó que se le dio vista a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas local, “dada la calidad de servidora pública de la infractora”.
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Justifica Sala Regional del Tribunal sentencia sobre conversaciones de whatsapp
La presidenta de la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial, Rebeca Barrera Amador defendió la sentencia sobre el uso de conversaciones privadas en WhatsApp para sancionar la violencia política de género. La magistrada escribió al respecto en su cuenta de X @rebecabaram1 sobre la nota publicada por La Silla Rota.
“En los hechos se violentó a una mujer, nuestra Sala Regional analizó las pruebas y en el caso de las conversaciones de What SAP (sic) fueron presentadas mediante certificación de notario público, también hubo otras pruebas, en el caso de los mensajes de what SAP hay jurisprudencias”, posteó Barrera Amador en su cuenta.
