La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que un adolescente conozca a su padre biológico, luego de que este así lo solicitó mediante la vía del amparo.
Será el padre legal quien comunique al hoy adolescente que su filiación no es coincidente con verdad biológica y la Suprema Corte sugirió que lo haga en compañía de especialistas.
El juicio comenzó hace 14 años
El máximo tribunal del país analizó el caso que inició como un juicio civil ordinario en 2014, cuando el padre biológico reclamó judicialmente al padre legal, el reconocimiento de paternidad respecto de un niño entonces de 4 años, hoy adolescente de 16.
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La jueza civil de primera instancia resolvió que si bien el actor acreditó ser el padre biológico del niño, atendiendo al interés superior de este y a que ya se encontraba integrado en un núcleo familiar en el que desarrolló vínculos de apego que además le generaban estabilidad emocional, debería permanecer con el demandado, quien lo registró y cuidó como su padre, desde su nacimiento.
Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia, en la que además se enfatizó que no resultaba procedente cambiar por ese momento la vida del infante y se prohibió informar a éste sobre el resultado de la sentencia y de su origen biológico.
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Se inconformó el padre biológico
Inconforme con la sentencia dictada en apelación, el padre biológico promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado. Entonces la parte quejosa interpuso el recurso de revisión que se resuelve por la Suprema Corte, que consideró que el asunto era procedente de revisar.
El Pleno votó a favor del proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el cual estableció que el adolescente sí tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos y que ello se le tiene que comunicar antes de que cumpla la mayoría de edad.
Contexto: la ministra Loretta Ortiz explicó su proyecto. Para dar cumplimiento a la resolución, se tomó en cuenta la forma en la que se tendrá que materializar el derecho del adolescente a conocer su verdad biológica, la cual deberá ser clara, determinada y sin generar incertidumbre respecto a su cumplimiento.
También se deben establecer las medidas necesarias para proteger el interés superior del adolescente, su derecho a la identidad y los demás derechos involucrados, tales como los de su salud mental, su relación de familia y la consolidación de su realidad social.
La ministra recalcó que se trata de una resolución que atiende al caso concreto y no está en discusión que sea el padre legal quien comunique que su filiación no es coincidente con la verdad biológica.
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