El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la validez de los artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros, reformada en 2019 por el Congreso de la Unión, que avala dar trato preferencial a los egresados de las escuelas normales y la Universidad Pedagógica Nacional para acceder a la carrera magisterial.
También consideró constitucional la promoción horizontal del personal docente, que la Secretaría de Educación Pública sea la que defina los requisitos, incentivos y reglas sin un control legislativo.
La votación fue unánime, de 8 votos a favor -el ministro Arístides Guerrero no se encontraba presente- aunque la ministra Sara Irene Herrerías presentó un voto concurrente, al plantear que si bien las normas discutidas eran constitucionales, la prioridad debe ser no excluir.
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“Considero que hay escuelas en todo México de personas de escasos recursos que no logran entrar al sistema educativo nacional y forman a estas personas y deben poder ingresar al sistema nacional”, explicó Herrerías.
La CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad
El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa, a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida en 2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando era presidida por Luis Raúl González Pérez. De acuerdo con el recurso que presentó la entonces CNDH, la mencionada ley otorgaba con las modificaciones “un trato preferencial injustificado a los egresados de escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio”.
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El recurso resultó procedente pero infundado, de acuerdo con el proyecto elaborado por el ministro Espinosa.
Los ministros expusieron sus argumentos para considerar la constitucionalidad de la reforma aprobada durante el mandato del entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador, que con ello revirtió la reforma educativa de su predecesor, Enrique Peña Nieto.
La ministra Yasmín Esquivel dijo que la reforma educativa de 2019 se brindó un mínimo respeto a los estudiantes de esas escuelas, lo que permitió fomentar su elección profesional y asegurar que el servicio educativo cuente con personal específico para dichas funciones.
La ministra María Estela Ríos -que en el gobierno lopezobradorista fue la consejera jurídica de presidencia- compartió el sentido del proyecto. Afirmó que no hay inconstitucionalidad ni omisión, y que en la Constitución se prevé la obligación del fortalecimiento de las instituciones docentes.
El ministro Giovanni Figueroa también expresó su voto a favor, aunque reconoció que con la ley tendrán prioridad los egresados de escuelas normales para acceder a la carrera magisterial y ya después las personas con mejor promedio.
Esa preferencia a personal de escuelas normales entra en aparente conflicto con la Constitución que prevé que los aspirantes deben entrar en igualdad de condiciones. Pero ese “aparente problema” se resuelve al mandatar el fortalecimiento de las escuelas normales y los términos como habrá de realizarse
Por su parte el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, planteó que la preferencia no quiere decir exclusividad y dijo que no hay omisión legislativa.
Contexto
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió en 2019 una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 35, 39, fracción VIII, 40, 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
La promoción horizontal forma parte del sistema de carrera docente que el constituyente reformuló en 2019, con el propósito de establecer mecanismos públicos, imparciales y transparentes que garantizaran certidumbre al personal docente y excelencia en el servicio educativo. Al no fijar parámetros legales sobre esta modalidad de promoción, el Congreso incumplió un mandato de ejercicio obligatorio y generó un espacio en el que la autoridad administrativa define requisitos, incentivos y reglas sin control legislativo.
La Comisión afirmó que esa omisión vulnera la seguridad jurídica, pues deja al personal docente sin un marco legal que indique con precisión las condiciones bajo las cuales puede acceder a un incentivo horizontal. Al mismo tiempo, afecta el principio de legalidad, ya que permite que una autoridad sublegal establezca reglas que impactan directamente en derechos laborales y profesionales sin el respaldo de una ley que delimite su actuación.
La Comisión sostuvo además que los artículos 35, 39, fracción VIII, y 40 de la Ley otorgan un trato preferencial injustificado a los egresados de Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.
Según su lectura, esa prioridad altera el diseño constitucional de los procesos de ingreso y promoción, que deben realizarse en igualdad de condiciones entre todos los aspirantes y con base en criterios objetivos relacionados con conocimientos, aptitudes y experiencia. Para la Comisión, esta preferencia desconoce el principio de igualdad y la prohibición de discriminación previstos en el artículo 1º constitucional.
Señala que la Constitución exige concursos abiertos y equitativos, lo que impide establecer ventajas automáticas para determinados grupos de aspirantes con independencia de su desempeño en los procesos de selección. La medida impugnada genera, a su juicio, una distinción injustificada entre profesionistas formados en instituciones distintas a las que el legislador privilegia.
VGB
